Modificaciones en los libros contables de los trabajadores autónomos

por | Sep 3, 2019

[vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]E l Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el pasado mes de Junio la Orden HAC/772/2019 en la que establece una serie de modificaciones en el formato de algunos de los libros contables que están obligados a confeccionar y presentar los profesionales y trabajadores autónomos que ejerzan una actividad profesional y económica por cuenta propia.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]Así, los profesionales y autónomos deben tener en cuenta las siguientes modificaciones de cara a la correcta llevanza y presentación de sus libros contables:

– Será obligatorio anotar en los libros de ventas e ingresos y en los de compras y gastos, el número de identificación fiscal de la otra empresa o profesional implicado en la operación.

– Los profesionales que lleven a cabo actividades profesionales y que determinen sus rendimientos por estimación directa deberán llevar adecuadamente el Libro Registro de ingresos, el Libro Registro de gastos, el Libro Registro de provisiones de fondos y suplidos y el Libro Registro de bienes de inversión.

– Los libros deberán ser llevados con claridad y previsión siguiendo el orden de fechas, contabilizados en euros eliminando espacios en blanco, tachaduras o raspaduras y totalizarlos por trimestre o por año.

– Si la llevanza de los libros se realiza por medios telemáticos, los ficheros y archivos de soporte deberán ser almacenados en sitio seguro.

– Si el profesional realiza varias actividades profesionales y la llevanza de los libros no es telemática, deberá insertar un primer folio indicando la actividad a la que se refiere.

En línea de estas modificaciones, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) ha publicado un nuevo modelo de Libro Registro de IVA para ayudar a los profesionales con la llevanza y presentación de sus libros contables para facilitar el cumplimiento de las actividades fiscales de autónomos y profesionales.

Si tienes alguna duda o deseas contar con el asesoramiento y experiencia de profesionales para la llevanza y presentación de tus libros contables, puedes contactar con nuestro Despacho y solicitar presupuesto. Contacta con nuestro Departamento Fiscal en el teléfono 917 140 489.

Otras noticias que le pueden resultar de interés:

La AEAT lanza un nuevo modelo del Libro Registro de IVA

Las sociedades profesionales en el punto de mira de la Agencia Tributaria

[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es