[vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]E l Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR) de Castilla y León ha tumbado una sanción por presentación fuera de plazo del Modelo 720 de Declaración de bienes en el extranjero por un defecto de forma, sumándose así a otros fallos en los que se han anulado estas sanciones que, desde su entrada en vigor, han generado y suscitado enorme polémica por sus elevados importes.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]En este caso, el contribuyente en 2013 presentó voluntariamente el Modelo 720 declarando poseer 98.168 euros en una cuenta italiana pero la AEAT detectó que, a finales de 2012, dicha cuenta contaba con 52.000 euros por lo que habría estado obligado a presentar el Modelo 720 en el ejercicio 2012 y al no hacerlo su presentación se encontraba fuera de plazo y sujeto a posible sanción por parte de la Administración Tributaria.
Así, Hacienda requirió al contribuyente la cantidad de 19.944 euros por el impuesto no abonado, 2.558 euros por intereses de demora y una sanción de 29.915 euros lo que sumaba 52.417 euros en total. Por su parte el contribuyente reclamó que las cuantías de la cuenta eran donaciones de su padre por las que ya había tributado, pero Hacienda no dio validez al contrato exhibido denunciando que la tributación no se hizo hasta en 2015.
El caso que ha llegado al TEAR de Castilla y León ha sido resuelto por éste anulando la liquidación y la sanción argumentado que no se había acreditado que los fondos fuera una ganancia patrimonial injustificada ni había aportado ninguna prueba documental. Así, Hacienda establece que “en los procedimientos de aplicación de los tributes quien haga valer su derecho deberá probar los hechos constitutivos del mismo y que la Administración Tributaria no goza de una presunción omnímoda que le excuse de probar los hechos que alega y reflejarlos documentalmente”.
A este fallo se suman los del TEAR de Valencia que ha anulado multas de 9.450 y 4.000 euros por insuficiencia de pruebas aportadas por la AEAT; la del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León que ha tumbado sanciones de entre 5.500 y 5.800 euros por falta de motivación y el fallo del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) que anuló la multa del 150% que se le había impuesto a un taxista de Granada por no justificar la AEAT la culpabilidad del contribuyente ni su intención de defraudar.
Todo ello, hace presagiar que las sanciones impuestas por la presentación fuera de plazo del Modelo 720 tienen los días contados a pesar de que estas decisiones que han tumbado estas sanciones sólo aplican a cada caso concreto.
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