Impuesto sobre Actividades Económicas 2019: Plazos y presentación

por | Sep 26, 2019

[vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]E l pasado 16 de septiembre de 2019 arrancó el plazo para el ingreso en periodo voluntario de las cuotas nacionales y provinciales del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) del ejercicio 2019 finalizando dicho plazo el próximo 21 de noviembre de 2019.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]Desde Arrabe Asesores recordamos que el IAE es un Impuesto que grava la realización de una actividad económica empresarial, profesional o artística en territorio nacional por parte de los sujetos pasivos (personas físicas y jurídicas, herencias yacentes, comunidades de bienes y entidades sin personalidad jurídica que constituyen una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición) ya sea en un establecimiento o no.

Del mismo modo, estarán exentos de tributar por el IAE durante los dos primeros periodos impositivos de este impuesto los sujetos pasivos del IS, sociedades civiles y entidades sin personalidad jurídica que constituyen una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición que inicien el ejercicio de su actividad en territorio español y que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros y, por último, los contribuyentes por el IRNR que operen en España mediante establecimiento permanente siempre que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros. De igual modo, las personas físicas, ya sean residentes o no, estarán exentas de presentar el IAE.

El cobro del ingreso de las cuotas nacionales y provinciales del IAE se realizará a través de las entidades colaboradores en la recaudación con el documento de ingreso que, a tal efecto, se hará llegar a contribuyente. Si no hubieran recibido dicho documento de pago o éste se hubiese extraviado, se podrá efectuar el pago mediante el duplicado que emitirá la Delegación de la Agencia que le corresponda siempre previa solicitud.

Plazos para la presentación del IAE del ejercicio 2019

El IAE del ejercicio 2019 se presenta a través del Modelo 840 que se deberá presentar cuando exista la obligación de:

  • Declaración de alta: En el alta en el IAE se dispone de un plazo de un mes desde el inicio de la misma y, si por el contrario, es por dejar de disfrutar la exención se deberá presentar en el mes de diciembre inmediatamente anterior al año en que estén obligados a tributar.
  • Declaración de variación: Se dispone del plazo de un mes a contar desde la fecha en que se produjo la circunstancia que motivó la variación.
  • Declaración de baja: Si la baja es por cesar en el ejercicio de la actividad, se disponde de un mes desde el cese y, si es por pasar a disfrutar de exención en el IAE por el conjunto de actividades, se deberá realizar en el mes de diciembre anterior al año que dejen de estar obligados a tributar por haber accedido a una exención.

Si tienen alguna duda o desean realizar alguna consulta al respecto pueden contactar con nuestro Departamento Fiscal en el teléfono 917 140 489.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es