Novedades en materia de IRPF para este 2015

por | Ene 2, 2015

[vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]L a Ley 26/2014 de la Reforma Fiscal entró en vigor el pasado 1 de enero de 2015 incluyendo importantes novedades y modificaciones que afectan a impuestos como el IVA, el Impuesto de Sociedades y, especialmente, el IRPF, que muchas de ellas fueron abordadas en los Seminarios sobre la Reforma Fiscal organizados por Arrabe Asesores el pasado mes de diciembre.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]

Novedades fiscales en materia de Rendimientos de Trabajo en IRPF 2015

  • Entra en vigor el límite máximo de exención de 180.000 euros para las indemnizaciones por despido.
  • Reducción de un 30% en la valoración de vehículos ecológicos.
  • Reducción de un 30% en los rendimientos irregulares de trabajo.
  • Gastos deducibles de hasta 2.000 euros por aceptación de un puesto de trabajo en otro municipio.
  • Reducción de rendimientos de trabajo siempre que los rendimientos netos de trabajo sean inferiores a 14.450 euros.

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Novedades fiscales en materia de Rendimientos de Capital Inmobiliario en IRPF 2015

  • Eliminación de la reducción incrementada del 100% en los rendimientos por alquiler de vivienda habitual cuando el arrendatario tenga menos de 30 años y rendimientos netos superiores al IPREM.
  • Reducción del 30% en rendimientos irregulares de capital inmobiliario.

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Novedades fiscales en materia de Capital Mobiliario

  • Eliminación de la exención de 1.500 euros para dividendos en relación a rendimientos de capital mobiliario.
  • Reducción del 30% de rendimientos irregulares de capital mobiliario.
  • Exención para las rentas generadas depositadas en una Cuenta Individual de Ahorro a Largo Plazo o instrumentadas en un Seguro de Vida a Largo Plazo siempre y cuando las aportaciones sean inferiores a 5.000 euros anuales durante, al menos 5 años.

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Novedades fiscales en materia de Actividades Económicas

  • Eliminación del requisito de contar con un local exclusivamente destinado a llevar a cabo la gestión de la actividad, manteniéndose el requisito de contar con una persona empleada con contrato temporal y a jornada completa.

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Novedades fiscales en materia de Ganancias y Pérdidas Patrimoniales

  • Exención de la ganancia obtenida por dación en pago de la vivienda habitual del contribuyente para la cancelación de deudas garantizadas con hipotecas.
  • Eliminación de la aplicación de los coeficientes de actualización en la transmisión de inmuebles.
  • Introducción para la aplicación de los coeficientes de abatimiento a los activos adquiridos antes del 31/12/1994. El límite es de un valor de transmisión máximo de 400.000 euros que se podrá acumular a los distintos activos que puedan beneficiarse de los mismos y si el valor de transmisión supera los 400.000 euros, los coeficientes de abatimiento se aplicarán proporcionalmente.
  • El importe de la transmisión de derechos de suscripción procedentes de valores admitidos a negociación se califica como ganancia patrimonial en el periodo impositivo en que se produzca la transmisión.
  • Exención de las ganancias patrimoniales obtenidas por mayores de 65 años cualquiera que sea su naturaleza con el límite de 240.000 euros de importe de transmisión siempre que en el plazo de 6 meses el importe obtenido en la transmisión se destine a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor.

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Novedades fiscales en materia de integración y compensación de rentas

  • Todas las alteraciones patrimoniales serán consideradas rentas del ahorro.
  • Posibilidad de compensar el resultado negativo de integrar y compensar entre sí los rendimientos del capital mobiliario negativos con el saldo positivo derivado de la integración de las alteraciones patrimoniales de la base del ahorro hasta el 25% de éstas. La compensación será del 10% en 2015.
  • Introducción de un régimen transitorio para las pérdidas generadas en ejercicios anteriores.

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Novedades fiscales en materia de Deducciones

  • Deducción del 5% de los rendimientos netos de actividades económicas del periodo impositivo que se inviertan en el mismo periodo impositivo o en el siguiente en elementos nuevos del inmovilizado material o en inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas desarrolladas por el contribuyente.
  • Deducción del 30% en donaciones a entidades.
  • Deducción del 20% sobre las cuotas de afiliación y las aportaciones a Partidos Políticos, Federaciones, Coaliciones o Agrupaciones de Electores sobre una base máxima de 600 euros anuales.
  • Eliminación de la deducción por cuenta ahorro – empresa y la deducción por obtención de rendimientos del trabajo y actividades económicas.
  • Posibilidad de solicitar el abono anticipado de las deducciones por Familia Numerosa o por personas con discapacidad a cargo

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Novedades fiscales en materia de Retenciones

  • Retención del 15% para atrasos.
  • Retención del 19% para administradores y miembros del Consejo de Administración cuando los rendimientos procedan de una empresa con una cifra de negocio inferior a 100.000 euros.
  • Retención del 19% para profesionales.

Os recordamos que si tenéis cualquier duda podéis acudir a nuestro Departamento Fiscal.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es