[vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]E l Tribunal Supremo, en su última sentencia del pasado 26 de febrero de 2018, ha establecido que el sueldo de los consejeros de las sociedades de capital debe constar en los Estatutos Sociales y ser decidido y controlado por los socios independientemente de que la remuneración sea por funciones de administración o por funciones ejecutivas o de gerencia.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]De este modo, la retribución del cargo de consejero de una sociedad – al igual que sucede con el de administrador – debe aparecer reflejado en los Estatutos de la Sociedad, ser controlado por la Junta General y, si la retribución se refiere a las funciones ejecutivas y de dirección realizadas, debe formularse un contrato de alta dirección que debe ser aprobado por la Junta General de socios.
La retribución de los administradores o consejeros de las sociedades mercantiles reguladas por la Ley de Sociedades de Capital, ha generado mucha controversia desde que en 2014 se introdujeran una serie de modificaciones que obligaban a las empresas a dejar constancia en sus Estatutos de la gratuidad o retribución de los cargos de administrador o consejero. Y, tanto es así, que en función de si ese cargo es retribuido o no y si aparece o no en los Estatutos Sociales podrá deducirse en el Impuesto sobre Sociedades de la empresa en cuestión y de ahí su importancia.
Así, si en los Estatutos Sociales aparece recogida la remuneración del consejero o administrador, las cantidades a percibir son controladas por la Junta y existe un contrato de alta dirección (en el caso de que se retribuye las funciones ejecutivas del administrador o consejero), esas cantidades podrán ser deducibles en el Impuesto sobre Sociedades de la compañía. Pero, además las cantidades percibidas también estarán sujetas a IRPF en tanto en cuanto son consideradas rendimientos del trabajo y en función del importe llevará un tipo de retención determinado.
Si, por el contrario, en los Estatutos Sociales no aparece recogida la remuneración del consejo o administrador y aun así recibe retribución por sus funciones de administración o por las funciones ejecutivas y de dirección, la compañía no podrá bajo ningún concepto deducirse esas cantidades en el Impuesto sobre Sociedades.
Ahora con esta sentencia del Tribunal Supremo queda aún más claro los requisitos que se deben cumplir para que la remuneración de los consejeros y administradores cumpla con la Ley a afectos de poder deducirse en el Impuesto sobre Sociedades.
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