Todos los trabajadores autónomos estarán obligados a incorporarse al Sistema RED

por | Mar 16, 2018

[vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]L os trabajadores autónomos deberán, en un plazo máximo de seis meses, incorporarse de forma obligatoria al Sistema RED de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), tal y como recoge la Orden ESS/2014/2018 de 1 de marzo publicada el pasado 7 de marzo en el Boletín Oficial del Estado (BOE).[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]La Orden establece que estarán obligados a estar dados de alta en el Sistema RED como fecha máxima el 31 de agosto los siguientes trabajadores:

A) Empresas, agrupaciones de empresas y demás sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar encuadrados en el Régimen General de la Seguridad Social y en los Regímenes Especiales de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar y para la Minería del Carbón, con independencia del número de trabajadores que mantengan en alta que ya estaban obligadas a ello.

B) Los trabajadores encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar como trabajadores por cuenta propia clasificados.

De esta obligación se excluyen las empresas, agrupaciones de empresas y demás sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar, por lo que respecta al colectivo de profesionales taurinos y al Sistema Especial para Empleados de Hogar ni, dentro del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, los trabajadores por cuenta propia clasificados, a efectos de cotización, en los grupos segundo y tercero del artículo 10 de la Ley 47/2015, de 21 de octubre.

Los trabajadores autónomos que ya estén incorporados al Sistema RED no tendrán que realizar ninguna gestión adicional pero aquellos que aún no lo estén deberán realizar la gestión en cualquiera de las oficinas de la TGSS o bien telemáticamente con su certificado digital.

Además en esta Orden se incorporan una serie de actuaciones que a partir de su entrada en vigor, el próximo 8 de abril de 2018, se podrán realizar a través del Sistema RED de la TGSS. Son  las siguientes actuaciones:

– Actuaciones contempladas en la normativa reguladora de la inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores, así como de la cotización y recaudación de empresas y trabajadores en el ámbito de la Seguridad Social, en los términos y condiciones previstos en cada momento por dicha normativa.

– Comunicación de partes médicos de baja, de confirmación de la baja y de alta correspondientes a procesos de incapacidad temporal cuya gestión esté encomendada a la entidad gestora o a la mutua colaboradora con la Seguridad Social.

– Comunicación empresarial de la fecha de inicio de la suspensión del contrato de trabajo o del correspondiente permiso, a efectos de la tramitación de las prestaciones por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, así como de las reducciones de jornada de trabajo de los progenitores, adoptantes o acogedores, a efectos de la tramitación de la prestación de cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, de las que sean beneficiarios los trabajadores por cuenta ajena o asimilados, incluidos en el respectivo régimen del sistema de la Seguridad Social.

El Sistema RED de la TGSS es una plataforma a través de la cual empresas y particulares pueden llevar a cabo gestiones relativas a la solicitud de certificados, variación de datos, altas y bajas de trabajadores, todo ello de manera telemática reduciendo tiempos y esperas.

Desde Arrabe Asesores les recordamos a todos los trabajadores autónomos que a 31 de agosto de 2018 deberán estar incorporados al Sistema RED. Si desea que desde nuestro Despacho realicemos esa gestión en su nombre puede contactar con nuestro Departamento de Relaciones Laborales y Recursos Humanos en el teléfono 917 140 489.

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Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es