Cese de administrador en una Sociedad Limitada: Características y consecuencias

por | Jun 16, 2015

[vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]¿ Cuáles son las causas por las que se puede cesar al administrador de una Sociedad Limitada? ¿Qué pasos se han de seguir y qué consecuencias tiene esta decisión para el funcionamiento y desarrolla de la actividad económica de la Sociedad? El cese de un administrador de una sociedad limitada debe obedecer a una serie de motivos o causas que de producirse provocarán una serie de consecuencias que analizaremos a continuación.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]

Causas del cese de un administrador de una Sociedad Limitada

 

En primer lugar, el administrador de una S.L. puede ser cesado y, por consiguiente, finalizar su actuación en la empresa, por las siguientes causas:

    1. Transcurso del tiempo para el que fueron nombrados, siempre y cuando no fuera por un tiempo indefinido.
    2. Disolución de la Sociedad.
    3. Acuerdo de destitución adoptado por la Junta General o la Junta de Accionistas que puede acordar el cese del administrador de la Sociedad Limitada sin necesidad de que haya una justa causa y aún cuando no aparezca en el orden del Día de la Junta en cuestión. Para que se produzca ese cese será necesario reunir una mayoría ordinaria, que puede ser superior siempre que así lo establezcan los Estatutos Sociales y siempre que no exceda de dos tercios de los votos.
    4. Dimisión, muerte, incapacidad o quiebra del administrador.
    5. Renuncia.
    6. Revocación o remoción del administrador.

[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]Una vez que tiene lugar dicha cesión, se deberá inscribir la Escritura del Cese en el Registro Mercantil tal y como aparece regulado en los Artículos 22.1 del Código de Comercio y en 147.1 y 148 del Reglamento del Registro Mercantil. Si bien esta inscripción tiene meros efectos declarativos y no constitutivos, de tal manera que su no inscripción no implica que el cese del administrativo de la Sociedad Limitada no sea un hecho constitutivo que produzca efectos frente a terceros.

En este sentido, no será posible que los terceros, de buena fe, cuando el cese no esté inscrito en el Registro Mercantil, puedan ampararse en esta falta de inscripción para demandar responsabilidades derivadas de los actos ocurridos después del cese y antes de la inscripción registral, ya que no se le puede exigir responsabilidad a una persona que ya no es administrador y, por lo tanto, no puede realizar sus funciones tras ser cesado.

Una vez inscrita la Escritura del Cese, habrá que hacer lo propio con la Escritura de Nombramiento del nuevo administrador, consiguiendo de esta manera regularizar la situación y evitar confusiones e incidencias frente a terceros.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» width=»1/1″ tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]

Si tiene alguna duda o quiere realizarnos alguna consulta sobre el cese de un administrador en una Sociedad Limitada u otras cuestiones, no dude en contactar con nosotros en el teléfono 91 714 04 89.

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Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es