[vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]La jubilación de un trabajador autónomo es uno de los motivos regulados en la normativa laboral para el cierre de una empresa y su cese de actividad siempre y cuando dicha actividad no vaya a ser continuada por otro familiar o persona designada por el empresario pero, ¿qué ocurre con los trabajadores ante el cierre de una empresa por jubilación? ¿Tienen derecho a recibir una indemnización? ¿Y cuál debe ser la cuantía de la misma?[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]En aquellos casos en los que se produzca la jubilación del empresario persona física y, como consecuencia, tenga lugar el cierre de la empresa, los trabajadores de la misma verán extinguidos sus contratos de trabajo teniendo derecho a percibir una indemnización equivalente a un mes de salario. Sin embargo, en función del tipo de empresa hay que destacar una serie de elementos diferenciadores.
En el caso de que se trate de un empresario individual, la jubilación del mismo producirá la extinción de los contratos de trabajo siendo obligatoria la comunicación de esta situación a los trabajadores y no siendo obligatorio el permiso de la Autoridad Administrativa para proceder a la extinción. En cualquier caso, los trabajadores sólo tendrán derecho a percibir una indemnización equivalente a un mes de trabajo.
Además, si así lo desea el empresario persona física, puede despedir a sus trabajadores abonándoles una indemnización de un mes de salario pero para que el despido sea procedente es obligatorio el cese del negocio.
Por otro lado, en el caso de que se trate de una sociedad mercantil, la jubilación del empresario empleador no implica automáticamente la extinción de los contratos de sus trabajadores y será necesario recurrir a la figura del despido objetivo siempre y cuando vaya acompañado de la liquidación y disolución de la sociedad. En este caso la indemnización a percibir será equivalente a 20 días de salario por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row type=»in_container» full_screen_row_position=»middle» scene_position=»center» text_color=»dark» text_align=»left» overlay_strength=»0.3″ shape_divider_position=»bottom» bg_image_animation=»none»][vc_column column_padding=»no-extra-padding» column_padding_position=»all» background_color_opacity=»1″ background_hover_color_opacity=»1″ column_link_target=»_self» column_shadow=»none» column_border_radius=»none» tablet_width_inherit=»default» tablet_text_alignment=»default» phone_text_alignment=»default» column_border_width=»none» column_border_style=»solid» bg_image_animation=»none»][vc_column_text]
El procedimiento de cierre de empresa por jubilación variará en función del número de trabajadores afectados por el cese de negocio
- Si el número de trabajadores afectados es igual o inferior a 5 se deberá dar un preaviso de 15 días a los trabajadores mediante una comunicación escrita expresando la causa del cese y poniendo a disposición del trabajador la indemnización de 20 días de salario por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades.
- Si el número de trabajadores es superior a 5 deberá acudir al procedimiento de despido colectivo abriendo un periodo de consultas con los trabajadores para después poder comunicar los despidos correspondientes.
Del mismo modo, en el caso de que el empresario fallezca o acceda a una incapacidad que le imposibilite continuar con el negocio, los trabajadores verán extinguidos sus contratos de trabajo teniendo derecho a una indemnización equivalente a un mes de salario siempre y cuando la actividad de la empresa no vaya a ser continuada por otra persona, en cuyo caso, los contratos de los trabajadores quedarán subrogados pero en ningún caso extinguidos.[/vc_column_text][vc_column_text]
¿Y qué ocurre si el empresario pasa de una jubilación activa a plena?
La jubilación activa es aquella en la que se compatibiliza el cobro de la pensión de jubilación con el desempeño de un trabajo por cuenta propia o ajena. En los casos en los que el empresario pase de una jubilación activa a una plena no existe causa justificativa para la extinción del contrato de trabajo, tal y como aparece contemplado en una sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla La Mancha que establece que «la jubilación plena es sólo una variante de la situación de jubilación parcial previa y, por tanto, no autoriza una nueva posibilidad extintiva que, en su caso, debería haberse ejercitado en el momento de la jubilación inicial. Lo correcto hubiera sido proceder a la extinción de la relación laboral en el momento de acceder a la jubilación activa, no ahora.
En la sentencia establecen que ello supondría dejar al libre arbitrio del empleador decidir en qué momento puede dar por extinguido el contrato de trabajo, dejando al trabajador en una posición desfavorable. El tribunal reconoce que la posibilidad de acceder a una jubilación activa surge para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad, pero insiste, en que no habilita a los empresarios para extinguir los contratos con los trabajadores en el momento que quieran.
Por todo ello, el TSJ ha confirmado la sentencia de instancia, en la que se calificó la extinción de la relación laboral, decidida unilateralmente por la empresaria, como un despido improcedente, y la condenó a indemnizar a la trabajadora con casi 51.400 euros.
Si tiene alguna duda o desea realizarnos alguna consulta no dude en contactar con nuestra área laboral para solicitar presupuesto para este tipo de asesoramiento.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]