El pasado 18 de febrero, el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto 126/2026 por el que se fija el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para 2026 en 1221 euros mensuales en 14 pagas lo que supone un incremento de un 3,1% respecto a 2025 o, lo que es lo mismo, 37 euros mensuales.
Así, tras el acuerdo alcanzado entre el Ejecutivo y los agentes sociales, el SMI para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de las personas trabajadoras, queda fijado en 40,70 euros al día; 1221 euros al mes y en cómputo anual serían 17.094 euros. Este sería el importe por una jornada completa por lo que, si es inferior se reduciría proporcionalmente.
Dentro del Real Decreto 126/2026 se contempla que las personas trabajadoras con contratos de trabajo de duración determinada cuyos servicios a una misma empresa no excedan de ciento veinte días percibirán, conjuntamente con el SMI la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como de las dos gratificaciones extraordinarias a que, como mínimo, tiene derecho toda persona trabajadora, correspondientes al salario de treinta días en cada una de ellas, sin que la cuantía del salario profesional pueda resultar inferior a 57,82 euros por jornada legal en la actividad.
Asimismo, se establece que el SMI para los empleados de hogar será de 9,55 euros por hora trabajada.
Los perceptores del SMI no tributarán en el IRPF
Con anterioridad a la aprobación del SMI, se aprobó el Real Decreto – Ley 5/2026 de 17 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes en respuesta a los daños causados por diversos fenómenos meteorológicos adversos, de especial afectación en las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura y que, entre otras medidas, contempla que los perceptores del SMI no tributarán en el IRPF por esas cantidades al ser inferiores a 20.48,45 euros.
Así las cosas, los trabajadores cuyo salario esté ligado el SMI no estarán obligados a presentar la Declaración de la Renta y las cantidades recibidas estarán exentas de IRPF.
El aumento del SMI tiene efectos desde el 1 de enero de 2026 lo que supone que las empresas deberán regularizar los salarios abonados con anterioridad y ajustar los actuales cuando sus trabajadores cobren de acuerdo al SMI.
Desde GEFISCAL, como expertos en asesoramiento laboral, os asesoramos al respecto. ¿Tienes dudas? Contacta ya con nuestro equipo de profesionales y solicita presupuesto.


