Con la llegada del nuevo año es momento de recapitular qué novedades, normativas y leyes entran en vigor este 1 de enero de 2026, qué es lo que se ha prorrogado y, en definitiva, cuáles serán las normas fiscales que estarán aplicables durante este año. Conocer esta información es vital para hacer una correcta planificación fiscal y evitar sanciones por parte de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT).
Desde GEFISCAL analizamos en concreto el Real Decreto – Ley 16/2025, de 23 de diciembre, por el que se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, y se adoptan medidas urgentes en materia tributaria y de Seguridad Social que establece importantes novedades fiscales a tener en cuenta por empresas y profesionales. Analizamos a continuación las que consideramos más relevantes.
Prórroga de los límites de módulos para 2026
Como viene siendo ya tradición, para este 2026 se prorrogan también los límites cuantitativos para la aplicación del método de estimación objetiva o módulos establecidos en la DT 32º de la Ley del IRPF.
Así, se establece que se mantienen para el ejercicio 2026 la cuantía de los signos, índices o módulos, así como las instrucciones de aplicación. Asimismo, como en años anteriores, se establece una reducción del 5% sobre el rendimiento neto de módulos aplicable a todos los contribuyentes que determinen el rendimiento neto de su actividad económica con arreglo al método de estimación objetiva.
Por lo que se refiere al IVA, la presente orden también mantiene, para 2026, los módulos, así como las instrucciones para su aplicación, aplicables en el régimen especial simplificado en el año inmediato anterior.
Los plazos de renuncias y revocaciones son los siguientes:
- Renuncia o revocación al método de estimación objetiva en el IRPF para el año 2026: desde el 25 de diciembre de 2025 hasta el 31 de enero de 2026.
- Renuncia o revocación al régimen especial simplificado del IVA para el año 2026: desde el 25 de diciembre de 2025 hasta el 31 de enero de 2026.
No obstante, se entenderán presentadas en período hábil las renuncias y revocaciones presentadas para el año 2026 durante el mes de diciembre de 2025, con anterioridad al inicio del plazo que acaba de mencionarse; pudiendo los sujetos pasivos afectados por ello modificar su opción en el plazo antes indicado.
Prórroga de las deducciones por obras de mejora para le eficiencia energética de viviendas y adquisición de vehículos eléctricos
Se amplía hasta el 31 de diciembre de 2026 el plazo para poder beneficiarse de las deducciones específicas por obras de mejora en viviendas para la eficiencia energética, así como las correspondientes por la compra de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible, así como puntos de recarga.
Plazo extraordinario para renunciar al SII y solicitar la baja en el REDEME
Con la entrada en vigor de Veri*Factu para el 1 de enero de 2026 que finalmente se pospuso a 1 de enero de 2027, muchas empresas optaron por inscribirse al SII y al REDEME. Para evitar que estas empresas puedan verse perjudicadas por esa decisión teniendo en cuenta que Veri*Factu entrará en vigor el próximo año, la AEAT ha habilitado un plazo extraordinario para poder darse de baja: del 25 de diciembre de 2025 al 31 de enero de 2026.
Otras novedades fiscales a tener en cuenta
A continuación, enumeramos otras novedades fiscales a tener en cuenta:
- Aplicación al ejercicio 2025 de la imputación de rentas inmobiliarias al 1,1 % de la DA 55.ª de la LIRPF.
- Exención por daños personales en incendios forestales.
- Eliminación en la LGSS de la obligación universal de presentar la declaración de IRPF para todos los beneficiarios de prestaciones y subsidios por desempleo. Por lo tanto, para las declaraciones del IRPF del ejercicio 2025 y siguientes, estos beneficiarios solo tendrán que presentar declaración si procede conforme alartículo 96 de la
- Prórroga para el ejercicio 2026 los límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, que vienen rigiendo desde 2016, recogidos en la DT 13.ª de la LIVA.
- Prórroga a 2026 de la libertad de amortización para aquellas inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables.
- Prórroga a 2026 de la libertad de amortización en determinados vehículos y en nuevas infraestructuras de recarga, prevista en la DT 18.ª de la LIS.
- Actualización de los importes máximos de los coeficientes a aplicar para determinar el incremento de valor del terreno a efectos del IIVTNU o plusvalía municipal.
- Novedades en materia de ayudas a los afectados por la DANA.
¿Tienes dudas? Nuestro equipo de asesores fiscales estará más que encantado de ayudarte. Solicita información y presupuesto en los teléfonos 919 545 414 y 927 248 400.


