Desde el 1 de enero de 2026, bancos y entidades financieras están obligados a informar a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) de los Bizum que reciben empresas y profesionales de clientes para el pago de sus productos o servicios. Así viene establecido en el Real Decreto 253/2025, de 1 de abril que plantea nuevas obligaciones de información que deberán cumplir las entidades financieras.
Esta nueva obligación ha suscitado gran polémica en las últimas semanas y desde GEFISCAL queremos aclarar lo que dice la normativa y así ayudar a empresas y profesionales a evitar sanciones frente a la AEAT.
Quiénes deberán informar a la AEAT sobre los Bizum y demás pagos electrónicos recibidos
Tras la entrada en vigor del Real Decreto 253/2025, los sujetos obligados a informar a la AEAT de los Bizum y demás pagos electrónicos son:
- Las entidades bancarias o de crédito y demás entidades que presten el servicio de gestión de cobros a través de tarjetas, con soporte físico o virtual, que ofrezcan funciones de efectivo, débito, débito diferido, crédito y dinero electrónico, en cualquier moneda, así como a través de pagos asociados a un número de teléfono móvil, a empresarios y profesionales establecidos en España.
- Las entidades de dinero electrónico, las entidades de pago y demás entidades que faciliten la instalación de terminales de venta y la ejecución de operaciones de cobro por empresarios y profesionales establecidos en España.
- Las sucursales en territorio español de las entidades que acaban de mencionarse de otros Estados miembros de la UE o de terceros países, así como las mismas entidades que operen en España en régimen de libre prestación de servicios, por los servicios de gestión de cobro y de instalación de terminales de venta a empresarios y profesionales establecidos en España.
¿Qué información deberán suministrar a la AEAT?
Los sujetos obligados (principalmente bancos y entidades financieras) deberán presentar una declaración informativa mensual.
Básicamente, los datos que se facilitarán serán los siguientes:
- La identificación completa de los empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de cualquier tipo de tarjetas o de pagos asociados a un número de teléfono móvil.
- Número de comercio con el que éstos operan en el sistema.
- Los terminales de venta, con independencia de que se encuentren o no en territorio español.
- El importe mensual facturado, distinguiendo entre los cobros con tarjetas y con pagos asociados a un número de teléfono móvil.
- La identificación de las cuentas bancarias o de pago a través de las que se efectúen los cobros, o cualquier otro destino de dichos cobros.
¿Cuándo deberá suministrarse esta información a la AEAT?
Esta información se suministrará a la AEAT a través del modelo 170 de Declaración informativa mensual de las operaciones realizadas por los empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de cualquier tipo de tarjetas y mediante pagos asociados a números de teléfono móvil.
Se hará con carácter mensual, siendo la primera declaración a presentar en febrero de 2026 correspondiente a la información de enero.
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