Planes de Movilidad Sostenible al Trabajo: obligación para empresas de más de 200 empleados antes de diciembre de 2027

por | Dic 5, 2025

La Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible, establece una nueva obligación clave para el tejido empresarial español: todas las empresas y entidades con más de 200 trabajadores por centro de trabajo deberán implantar un Plan de Movilidad Sostenible al Trabajo (PMST) antes del 5 de diciembre de 2027.

Desde GEFISCAL, expertos en asesoramiento laboral y cumplimiento normativo, analizamos en detalle qué implica esta medida, quién debe cumplirla y qué deben preparar las organizaciones para evitar sanciones y garantizar una correcta implantación.

¿Qué es un Plan de Movilidad Sostenible al Trabajo (PMST)?

Los Planes de Movilidad Sostenible al Trabajo son un conjunto de medidas diseñadas para organizar, racionalizar y reducir el impacto ambiental de los desplazamientos asociados a un centro de trabajo. Afecta no solo a trabajadores, sino también a proveedores, clientes y visitantes.

Su finalidad es promover una movilidad eficiente y de bajas emisiones; reducir la congestión y la contaminación asociada a los desplazamientos laborales; facilitar alternativas sostenibles como transporte colectivo, movilidad activa o teletrabajo y mejorar la seguridad vial y el acceso al centro de trabajo.

Obligatoriedad de negociar los Planes de Movilidad Sostenible al Trabajo en el ámbito laboral

La Ley de Movilidad Sostenible modifica el artículo 85.1 del Estatuto de los Trabajadores, estableciendo que los Planes de Movilidad Sostenible al Trabajo deben ser objeto de negociación colectiva en todos los convenios cuya comisión negociadora se constituya a partir del 5 de diciembre de 2025, fecha de entrada en vigor de la ley.

Esto significa que:

  • Los planes deben ser impulsados por la dirección del centro de trabajo.
  • Su elaboración exige negociación con la representación legal de los trabajadores.
  • Si no existe representación, debe constituirse una comisión negociadora con participación de los sindicatos representativos del sector.

¿Qué empresas están obligadas a contar con un Plan de Movilidad Sostenible al Trabajo?

La obligación aplica a:

  • Empresas privadas y entidades del sector público con centros de trabajo que tengan más de 200 trabajadores, o 100 trabajadores por turno.
  • Entidades del sector público estatal.
  • Otras administraciones públicas si así lo determina la autoridad competente en transporte y movilidad.

El PMST debe implantarse en un plazo de 24 meses desde la entrada en vigor de la ley, siendo la fecha límite el 5 de diciembre de 2027.

Además, las empresas deberán:

  • Realizar un informe de seguimiento cada dos años.
  • Evaluar el grado de implantación de las medidas adoptadas.
  • Adaptar el plan en función de los resultados y nuevas regulaciones.

Contenido mínimo que debe incluir un PMST

Los Planes de Movilidad Sostenible al Trabajo deben contemplar medidas obligatorias, orientadas a mejorar la sostenibilidad, accesibilidad y seguridad de los desplazamientos.

Entre los elementos imprescindibles destacan:

Medidas de movilidad sostenible

  • Transporte colectivo o lanzaderas.
  • Movilidad activa (bicicleta, caminar).
  • Medidas de reducción de emisiones.
  • Facilidades para el uso de vehículos de bajas emisiones.
  • Impulso del teletrabajo, cuando sea posible.

Seguridad vial

  • Análisis de accesos, aparcamientos y rutas seguras.
  • Planes preventivos de desplazamiento.

Infraestructuras y servicios

  • Instalación de puntos de recarga para vehículos cero emisiones.
  • Adecuación de accesos para peatones y ciclistas.
  • Espacios para aparcamiento seguro de bicicletas y patinetes.

Coordinación entre centros

En polígonos o zonas donde convivan varios centros de trabajo, se deben promover medidas conjuntas para optimizar y reducir la movilidad.

Reducción de la movilidad en horas punta

Especialmente obligatorio en centros con más de 1.000 trabajadores ubicados en áreas metropolitanas de más de 500.000 habitantes.

Medidas adicionales

  • Compensación de huella de carbono.
  • Posible designación de un gestor de movilidad.
  • Integración del PMST en el EDIM, el futuro registro público de planes de movilidad.

Calendario de entrada en vigor: fechas clave

  • 5 de diciembre de 2025: Entra en vigor la obligación de negociar los planes en el marco de la negociación colectiva.
  • 5 de diciembre de 2027: Fecha límite para que las empresas obligadas tengan implantado su PMST.

Cumplir con estas fechas es fundamental para evitar incumplimientos normativos y asegurar una movilidad empresarial adaptada a las exigencias actuales.

¿Cómo deben prepararse las empresas?

Las organizaciones deberán:

  • Identificar si cumplen los criterios de obligatoriedad.
  • Analizar los flujos de movilidad actuales del centro de trabajo.
  • Iniciar la fase de negociación con los representantes de los trabajadores.
  • Elaborar un diagnóstico de movilidad.
  • Diseñar e implantar un PMST adaptado al tamaño, ubicación y actividad del centro de trabajo.
  • Establecer un sistema de seguimiento bienal.

La anticipación es clave: un PMST requiere tiempo, recursos, análisis técnico y coordinación con múltiples agentes.

GEFISCAL te ayuda a cumplir con la nueva Ley de Movilidad Sostenible

En GEFISCAL acompañamos a las empresas en todo el proceso de diseño, negociación e implantación del Plan de Movilidad Sostenible al Trabajo, garantizando el cumplimiento de los requisitos legales y facilitando la adaptación al nuevo marco normativo. Solicítanos información y presupuesto a través de los teléfonos 927 248 400 y 919 545 414.

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es

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