El Consejo de Ministros del pasado martes ha aprobado el desarrollo reglamentario del contrato formativo, regulado en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores (ET) con el objetivo de adaptar esta figura a la reforma laboral de 2021 – 2022. Así viene contemplado en el Real Decreto 1065/2025, de 26 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen del contrato formativo.
Desde GEFISCAL, como expertos en asesoramiento laboral a empresas y profesionales analizamos este reglamento y qué novedades trae consigo para empresas y personas en formación.
Contrato formativo: Siguen vigentes sus dos modalidades actuales
El Real Decreto 1065/2025 mantiene las dos modalidades actuales:
- Contrato de formación en alternancia
Pensado para estudiantes de Formación Profesional, Universidad o Sistema Nacional de Empleo que combinan formación y trabajo.
Permite desarrollar competencias profesionales en un entorno real bajo supervisión educativa y empresarial.
- Contrato para la obtención de práctica profesional
Dirigido a personas que ya han finalizado sus estudios (universitarios o de FP) y necesitan adquirir experiencia práctica vinculada a su titulación.
Ambas modalidades tienen carácter laboral, lo que supone derechos, retribución mínima y cotización.
Principales novedades del contrato formativo
El reglamento aprobado ahora por el Consejo de Ministros trae consigo una serie de novedades para el contrato formativo:
- Retribución mínima: nunca podrá ser por debajo del SMI: La empresa debe garantizar una retribución proporcional al tiempo de trabajo, pero siempre igual o superior al SMI. Esto supone el fin de prácticas no remuneradas bajo formato de contrato formativo.
- Duración y jornada reguladas: Varía según el tipo de contrato de formación. Si es formación en alternancia será de 3 meses a 2 años y si es para la práctica profesional será de 6 a 12 meses (hasta 5 años para personas con discapacidad).
- Límites de jornada: El primer año será de un máximo del 65% de la jornada ordinaria y el segundo año de un máximo del 85%. No se permiten horas extra, trabajo nocturno ni turnos.
- Plan formativo individual obligatorio: Cada contrato debe incluir un plan detallado que defina competencias a adquirir; tareas permitidas; objetivos pedagógicos y evaluación del progreso. Este plan debe estar alineado con el programa educativo o título formativo de la persona contratada.
- Doble tutoría obligatoria: Cada persona en formación tendrá un tutor/a del centro formativo y un tutor/a de la empresa. Se refuerza así la calidad y el seguimiento del aprendizaje.
- Convenio de cooperación empresa-centro educativo: Para firmar contratos formativos, la empresa debe mantener un acuerdo de colaboración con el centro formativo correspondiente.
Requisitos y límites del contrato formativo
Las empresas y autónomos que formalicen un contrato formativo deberán cumplir los siguientes requisitos:
- La actividad laboral debe estar directamente vinculada al contenido formativo.
- No puede celebrarse más de un contrato formativo para el mismo nivel educativo y en el mismo sector.
- La representación legal de los trabajadores debe recibir la copia básica del contrato.
- Quedan excluidas las prácticas no reguladas, reforzando así los derechos laborales de quienes se forman.
El RD 1065/2025 fija un número máximo de personas en contrato formativo por centro de trabajo según el tamaño y número de empleados de la empresa:
| Tamaño del centro | Máximo contratos formativos |
| Hasta 10 personas | 3 contratos |
| 11–30 personas | 7 contratos |
| 31–50 personas | 10 contratos |
| Más de 50 personas | Hasta el 20% de la plantilla (máx. 30) |
No computan en estos límites personas con contrato formativo; personas con discapacidad o con capacidad intelectual límite. Además, los convenios sectoriales pueden ajustar algunos límites.
Desde GEFISCAL os recomendamos revisar los modelos de contratos formativos que tengáis en vigor o vayáis a realizar próximamente con el objetivo de cumplir con el nuevo régimen.
¿Tienes dudas? Si necesitas un asesoramiento personalizado, puedes solicitar presupuesto en los teléfonos 927 248 400 y 919 545 414.


