Con la llegada del mes de julio, llega una de las obligaciones fiscales anuales más importantes de las empresas: la confección y presentación del Impuesto sobre Sociedades 2024, obligación que deben cumplir a través de la presentación de los Modelos 200 y 220 de Declaración del Impuesto sobre Sociedades 2024, aprobados por la Orden HAC 657/2025 a través de la cual que se aprueban los nuevos modelos que entraron en vigor el pasado 1 de julio de 2025 y que son de aplicación para los periodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024.
Así, desde el 1 de julio de 2025 se puede presentar el modelo 200 de Declaración del Impuesto sobre Sociedades 2024, tanto para entidades residentes en España como para establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español y el Modelo 220 del régimen de consolidación fiscal para grupos fiscales como cooperativas que tributen en régimen fiscal especial.
Cualquiera de estos modelos se puede presentar a través de la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) siempre y cuando se disponga de firma electrónica avanzada o bien un sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario que sea admisible para la AEAT.
Plazos de presentación del Impuesto sobre Sociedades 2024
El plazo de presentación del Modelo 200 es de los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo que normalmente se cierra a 31 de diciembre, por lo que, en ese caso, el plazo de presentación finaliza el 25 de julio de 2025 y, si el resultado es a ingresar con domiciliación bancaria, el plazo de presentación será hasta el 22 de julio de 2025.
Las entidades acogidas al régimen de consolidación fiscal, tendrán que presentar el modelo 220 en el plazo en el que se encuentre obligada la sociedad cabecera del grupo.
Pago del Impuesto sobre Sociedades 2024
El pago del Impuesto sobre Sociedades ya sea a través del Modelo 200 o 220 se podrá hacer a través de domiciliación bancaria teniendo en cuenta las siguientes particularidades:
- Los sujetos pasivos, contribuyentes o sociedades dominantes o entidades cabeceras de grupos cuyo periodo impositivo haya finalizado el 31 de diciembre de 2024 podrán hacer el pago por domiciliación bancaria en la entidad de depósito que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria situada en territorio español y que esté a nombre de la cuenta en la que se domicilia el pago.
- La domiciliación se puede efectuar desde el 1 al 22 de julio de 2024.
Principales novedades fiscales en el Impuesto sobre Sociedades 2024
El Impuesto sobre Sociedades 2024 contempla una serie de novedades y cambios respecto al Impuesto sobres Sociedades 2023 que detallamos a continuación:
- Autoliquidaciones rectificativas: En el Modelo 200 se incorpora la opción, para los periodos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024, de autoliquidaciones rectificativas para que el obligado tributario pueda efectúar la rectificación que proceda.
- Exclusión de la determinación del beneficio operativo aquellos ingresos, gastos o rentas que no se hayan integrado en la base imponible del impuesto. Además, se excluye de la no aplicación de la limitación prevista en dicho artículo a los fondos de titulización hipotecaria y ciertos fondos de titulización de activos.
- Aumenta el porcentaje general de deducción por donativos: asa del 35 al 40 por ciento. Además, la deducción por recurrencia pasa del 40 al 50 por ciento, y se reduce de cuatro a tres años el número de ejercicios durante los cuales el donante o aportante debe realizar donativos a una misma entidad por importe igual o superior a los del ejercicio inmediato anterior con el fin de acceder al incremento de 10 puntos en el porcentaje de deducción. También se incrementa el límite de la base de la deducción, pasando del 10 al 15 por ciento de la base imponible del período.
- Prórroga de la libertad de amortización para 2024.
- Reserva de capitalización: Con efectos desde el 1 de enero de 2024 se potencia el incentivo fiscal de la reserva de capitalización, incrementando el porcentaje de reducción del 10 al 15 por ciento del importe del incremento de sus fondos propios. Además, se reduce de 5 a 3 años el plazo de mantenimiento del incremento de los fondos propios de la entidad, así como también se reduce de 5 a 3 años el plazo de indisponibilidad de la reserva de capitalización que se deba dotar, aprobando un régimen transitorio para estos supuestos de reducción de plazo. De cara al ejercicio 2025 se aplicarán nuevas mejoras en este ámbito (mayor porcentaje de reducción de la base imponible y reducciones más elevadas por algunos conceptos, entre otras medidas).
- Impuesto complementario: Para los grandes grupos de empresas que presenten el Impuesto Complementario se incluye como gasto deducible el derivado de la contabilización del Impuesto Complementario; nuevos límites aplicables a las grandes empresas cuyo importe neto de la cifra de negocios sea al menos 20 millones de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en la que se inicia el periodo impositivo y se amplían a los ejercicios 2024 y 2025 las medidas temporales en la determinación de la base imponible en el régimen de consolidación fiscal. La limitación a la integración de bases imponibles negativas no resultará de aplicación a fundaciones que estén sometidas al régimen general del Impuesto y formen parte de un grupo fiscal.
- Se reactiva la reversión de las pérdidas por deterioro de los valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios iniciados con anterioridad a 1 de enero de 2013. Se deberán integrar, como mínimo, por partes iguales en la base imponible correspondiente a cada uno de los tres primeros períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2024.
- Se podrá abonar el IS por tarjeta de crédito en condiciones de comercio electrónico seguro o mediante transferencia inmediata efectuada a través de plataformas de comercio electrónico seguro.
Confección y presentación de las Cuentas Anuales 2024
Si tiene alguna duda en la confección y presentación del Impuesto sobre Sociedades 2024 o desea que desde GEFISCAL ETL GLOBAL nos encarguemos de su presentación, no dude en contactar con nuestra área fiscal en los teléfonos 927 248 400 o 919 545 414 para solicitar presupuesto.