Alquileres de corta duración: Deberán solicitar un Número de Registro de Arrendamientos antes del 1 de julio

por | Jun 25, 2025

Los titulares de alquileres de corta duración o plataformas que gestionen este tipo de alquileres como Booking o Airbnb deberán hacer frente a nuevas obligaciones legales a partir del próximo 1 de julio como la obtención del Número de Registro de Arrendamientos (NRA) con la entrada en vigor del Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre por el que se regula el procedimiento de Registro Único de Arrendamientos y se crea la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos para la recogida y el intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler y alojamientos de corta duración.

Desde GEFISCAL ETL GLOBAL, como expertos en asesoramiento legal, analizamos la suma de obligaciones a las que deberán hacer frente estos arrendadores.

Ventanilla Única Digital de Arrendamientos

Esta Ventanilla Única Digital de Arrendamientos, dependiente del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, permitirá la recogida y el intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler de corta duración, con el objetivo de mejorar la transparencia, la sostenibilidad y el acceso a la vivienda.

Deberán transmitir esa información tanto las plataformas en línea como anfitriones que prestan servicios de alquiler de alojamientos de corta duración en España, independientemente del lugar de establecimiento de dichas plataformas, como los servicios de alquiler de alojamientos que prestan los anfitriones a través de las plataformas. No aplica sobre los servicios de alquiler de alojamientos que no llevan asociada una remuneración.

En todo caso, cuando hablamos de alquiler de corta duración nos referimos a aquellos que pueden o no afectar a la totalidad de una finca o parte de ella o el alojamiento en buques, embarcaciones o artefactos navales.

¿Qué información deberán transmitir a través de la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos?

  • Dirección completa del alquiler turístico.
  • Tipo de alquiler (si es completo, por habitaciones o plantas).
  • Si la unidad se ofrece como una parte o la totalidad de la residencia principal o secundaria de la persona arrendadora, o para otros fines.
  • Número máximo de ocupantes.
  • Si el alquiler requiere autorización, licencia o similar.
  • La identificación de la categoría o categorías y tipos de arrendamiento para los que pretenda obtener un número de registro.

Además, las plataformas digitales deberán:

  • Recoger funcionalidades en sus aplicaciones que permitan a las personas arrendadoras identificar las unidades ofrecidas mediante el número de registro que se les haya asignado por el Registro de la Propiedad o el de Bienes Muebles.
  • Garantizar que las personas arrendadoras faciliten el número de registro que tengan asignado a sus unidades y que se muestre claramente como parte de sus anuncios antes de permitir la oferta de los servicios de alquiler de alojamiento de las unidades en sus plataformas.
  • Realizar comprobaciones aleatorias y periódicas de las declaraciones de las personas arrendadoras.
  • Informar sin demora indebida a la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos y a las personas arrendadoras de los resultados de las comprobaciones aleatorias anteriores.
  • Informar a las personas arrendadoras que se propongan utilizar sus servicios de la aplicación del procedimiento de registro único.
  • Recoger y transmitir mensualmente los datos de actividad por unidad, junto con el número de registro facilitado por las personas arrendadoras, la dirección específica de la unidad y las URL de los anuncios publicados en sus plataformas, a la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos.
  • Dar cumplimiento en un plazo de 48 horas desde la notificación a las resoluciones administrativas por las que se ordene la eliminación o inhabilitación del acceso a anuncios vinculados a un número de registro suspendido o retirado.

Las plataformas digitales deberán comunicar esta información relativa al mes anterior en los 15 primeros días del mes siguiente. Esto es, con carácter mensual salvo si son pymes o micropymes que lo harán trimestralmente.

Número de Registro de Alquiler (NRA) para publicar alquileres de corta duración en medios digitales

Para que las plataformas de alquileres de corta duración puedan anunciarse en medios digitales deberán solicitar un Número de Registro de Alquiler (NRA) que es un identificador único que se asigna a cada inmueble destinado al alquiler de corta duración, como alquileres vacacionales, y sirve para verificar que la propiedad cumple con la normativa vigente y está inscrita legalmente. Este NRA entrará a formar parte del Registro Único de Arrendamientos.

Sin este Número de Registro de Arrendamientos (NRA), no se podrá publicar ni mantener anuncios activos en plataformas digitales ni transmitir datos a través de la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos.

Este NRA se solicita al Registro de la Propiedad o Registro de Bienes Muebles a los efectos de poder ofrecer sus servicios a través de plataformas en línea. Este número será otorgado de manera automática e inmediata.

Cada año, la plataforma deberá aportar un modelo informativo de arrendamientos de corta duración para cada categoría y tipo de arrendamiento y que recogerá, al menos, un listado anónimo de los arrendamientos constituidos, así como de aquellos que tengan como destino primordial uno distinto del de arrendamiento de vivienda regulado en el artículo 2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, derivándose de causas de carácter temporal.

¿Tienes un alquiler de corta duración y lo anuncias en una plataforma online? Es obligatorio que cuentes con un NRA antes del próximo 1 de julio. En GEFISCAL te ayudamos a realizar esta gestión. Solicita ya presupuesto a través de los teléfonos 927 248 400 y 919 545 414.

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es