El Tribunal Supremo dictamina que la ruta de vuelta al trabajo tras la visita a un cliente NO es tiempo de trabajo

por | May 30, 2025

Una reciente sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de fecha de 21 de abril de 2025, parece que zanja la polémica sobre si se considera tiempo de trabajo el tiempo del trayecto entre la visita a un cliente por parte de un trabajador hasta el domicilio de éste. El Alto Tribunal lo tiene claro: este tiempo no se considera tiempo de trabajo no debiendo contabilizarse a efectos de jornada ni de retribución salvo que se haya pactado lo contrario de forma expresa entre trabajador y empresa o se den ciertas circunstancias concretas.

El Alto Tribunal falla de este modo al considerar que no se dan circunstancias excepciones que justifiquen una interpretación distinta del artículo 34.5 del Estatuto de los Trabajadores que regula los descansos y pausas dentro de la jornada laboral.

Este fallo surge después de que una empresa presentara recurso tras el fallo de la Audiencia Nacional de abril de 2024 en un procedimiento de conflicto colectivo iniciado a instancias de CCOO tal y como informa Agencia EFE. En primera instancia, la Audiencia Nacional falló a favor de los trabajadores, siendo la sentencia recurrida por la empresa argumentando que ésta no tenía medios para controlar que hace el empleado, que puede disponer de su tiempo de la manera que estime más conveniente.

En la sentencia, el Tribunal Supremo deja claro que no es tiempo de trabajo el trayecto entre la última visita al cliente y el domicilio del empleado. Caso diferente sucede con el trayecto desde el domicilio del empleado a la primera visita de un cliente que sí se considera tiempo de trabajo a efectos de tiempo de jornada y a efectos retributivos. Esto, subraya el Alto Tribunal, “no es determinante para concluir que también lo es el invertido para desplazarse desde el último cliente a su domicilio al finalizar la jornada”.

Esto es así porque según argumenta el Supremo no constan acreditados en el caso analizado elementos fácticos que determinen en qué condiciones prestan sus servicios al ir y al volver de su trabajo y tampoco se acreditan razones excepcionales que justifiquen la alteración de la regla general. Estas razones podrían ser la organización del trabajo, las concretas instrucciones recibidas por el trabajador durante sus desplazamientos o a lo largo de la jornada, o el modo en que se fija la ruta.

Así las cosas, el tiempo que emplea el trabajador desde la última visita a un cliente hasta su domicilio no se considera tiempo de trabajo según esta sentencia del Tribunal Supremo.

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Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
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