El 15 de marzo es el Día Mundial de los Derechos de los Consumidores, un día en el que recordamos la importancia de proteger los derechos que asisten a los consumidores y las obligaciones que tienen las empresas para que esos derechos no sean vulnerados.
Desde GEFISCAL siempre velamos por cumplir los derechos de nuestros clientes y ofrecemos el apoyo legal para que tanto empresas como consumidores cumplan con sus derechos y obligaciones en materia de consumo.
¿Por qué celebramos el Día Mundial de los Derechos de los Consumidores?
Nos tenemos que remontar a 1983, veinte años después del discurso pronunciado por John F. Kennedy en el que se puso en valor la importancia de proteger los derechos de los consumidores. Dos años después, en 1985, la ONU aprobó varias directrices en esta materia en las que se proclamaron los derechos a ser informados, a la seguridad, a elegir, a ser escuchados… Después se añadieron otros: a la reparación, a la educación como consumidores, a la satisfacción de las necesidades básicas, a un ambiente saludable.
Si acudimos a nuestra Constitución, el artículo 51 reconoce el derecho a la protección de los consumidores.
Por esto, cada 15 de marzo se celebra el Día de los Derechos de los Consumidores, pero, ¿cuáles son esos derechos? ¿qué obligaciones tienen las empresas para velar por el cumplimiento de esos derechos?
10 derechos de los consumidores a tener en cuenta
En nuestra Constitución Española, el artículo 51 establece que “los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos. Los poderes públicos promoverán la información y la educación de los consumidores y usuarios, fomentarán sus organizaciones y oirán a éstas en las cuestiones que puedan afectar a aquéllos, en los términos que la ley establezca.”.
Asimismo, el Real Decreto Legislativo 1/2007 de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, comprende una totalidad de 10 derechos que asisten a los consumidores. Veamos en qué consisten.
Derecho a la información
La información debe ser clara, veraz, relevante, suficiente y accesible. Antes de adquirir un producto o un servicio deben facilitarse las características y condiciones de contratación, el nombre, la razón social y el domicilio del empresario, el precio final completo, la forma de pago y plazos, así como el procedimiento para reclamar. Cualquier ambigüedad se interpretará a favor del consumidor y las condiciones injustas no serán vinculantes.
La información precontractual se facilitará de forma gratuita y, al menos, en castellano. Si lo solicita el consumidor, deberá redactarse también en cualquiera de las lenguas oficiales del lugar donde se celebre el contrato.
Los pagos adicionales de los servicios complementarios deberán comunicarse al consumidor de forma clara y comprensible.
La publicidad, oferta, promoción o cualquier otra comercialización que se emplee para la venta de servicios, aun cuando no figure en el contrato, podrá ser exigida por el consumidor. Si el contrato contiene cláusulas más beneficiosas, prevalecerán.
Derecho al cumplimiento del contrato
Los servicios deben prestarse con la calidad y condiciones fijadas en el contrato y los productos deben corresponderse con las características fijadas a la hora de la compra.
Derecho a la protección de datos personales
Al facilitar los datos personales, debe comprobarse la finalidad para la que se recaban y que el procedimiento de acceso, rectificación, supresión, portabilidad, limitación del tratamiento y oposición sea sencillo. Cuando se remitan comunicaciones comerciales enviadas por medios electrónicos, se facilitará la posibilidad de oponerse al tratamiento de los datos de forma sencilla y gratuita, tanto en el momento de recogida de los datos como en cada una de las comunicaciones.
Derecho a la protección de la salud y seguridad
La protección contra los riesgos que puedan afectar su salud o seguridad se configura como uno de los derechos básicos de las personas consumidoras. De manera que los bienes o servicios puestos en el mercado deben ser seguros, es decir, que en condiciones de uso normales o razonablemente previsibles, no deben presentar riesgo alguno para la salud o seguridad de las personas, o únicamente riesgos mínimos compatibles con el uso del producto y considerados admisibles.
Derecho a indemnización por daños y reparación de perjuicios
Las empresas serán responsables de los daños y perjuicios causados a los consumidores y usuarios, salvo que prueben que han cumplido los requisitos reglamentarios y los demás cuidados y diligencias que exige el servicio o producto.
Derecho a la protección frente a prácticas desleales y prácticas abusivas
Si las condiciones de un contrato son abusivas, no son vinculantes para el consumidor. Y si la cláusula abusiva no es un elemento esencial en el contrato, dicha cláusula no será vinculante pero el resto seguirán siendo válidas.
Derecho a un trato justo e igualitario
Las personas con discapacidad recibirán la información en un formato fácilmente accesible, garantizando la asistencia necesaria para asegurar su adecuada comprensión y permitir la toma de decisiones adecuadas para sus intereses.
Derecho a no ser discriminado
Los empresarios no podrán facturar a los consumidores y usuarios -por el uso de determinados medios de pago-cargos que superen el coste soportado por el empresario.
Derecho de desistimiento
Los consumidores tendrán derecho a desistir del servicio o producto adquirido en base a las condiciones fijadas en el momento de la compra o contratación.
Derecho a reclamar
Los consumidores tienen derecho a reclamar si entienden que el producto o servicio adquirido o contratado no cumple con las características o condiciones establecidas en el momento de la compra o contratación.
¿Qué obligaciones tienen las empresas?
Las empresas tendrán la obligación de velar por el cumplimiento de todos estos derechos y, en concreto, deben informar sobre los mecanismos para presentar una queja o reclamación y disponer de los medios y soportes de accesibilidad universal para garantizar el acceso a los mismos.
La empresas deberá responder a las reclamaciones lo antes posible en un plazo máximo de un mes. Si el empresario no la resuelve satisfactoriamente, el consumidor podrá acudir a una entidad de resolución alternativa de litigios acreditada por la Comisión Europea. Asimismo, para reclamaciones de consumo europeo transfronterizo, también podrá acudir a la red de Centros Europeos del Consumidor.
Desde GEFISCAL ETL GLOBAL podemos asesorarle sobre los derechos y obligaciones de consumidores y empresas. No dude en contactar con nosotros y solicitar presupuesto.