Donación de un bien mueble: Tributos aclara dónde se debe tributar

por | Feb 26, 2025

La Dirección General de Tributos (DGT) ha establecido, en una reciente consulta vinculante, en qué Comunidad Autónoma deberá tributar la persona que haya recibido la donación de un bien mueble (es decir, el donatario) como un coche o dinero cuando el donante vive en una CCAA diferente al lugar de la vivienda habitual del donatario.

Así se establece que el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones lo deberá abonar el donatario en la CCAA en la que haya residido un mayor número de días en los últimos cinco años a contar (hacia atrás) desde el día que recibe la donación. Es decir, en el lugar donde radique la residencia habitual del donatario.

Caso diferente es si lo que se dona es un bien inmueble en cuyo caso la Ley del Impuesto de Sociedades establece que se deberá abonar en la CCAA en la que se encuentre el inmueble en cuestión. La diferencia en ambos supuestos es clara para la DGT: al tratarse de bienes que se pueden trasladar fácilmente como un coche o dinero, se deberá tributar en la CCAA de la residencia habitual de quien recibe la donación.

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones por Comunidades

La determinación de dónde debe tributar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones para la donación de un bien mueble es clave pues en cada Comunidad Autónoma, el gravamen de este impuesto varía.

En la mayoría de Comunidades Autónomas existe una bonificación de más del 99% en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de padres a hijos y tan sólo Asturias, Castilla La Mancha, Navarra y Cataluña tienen bonificaciones por debajo de ese 99%.

En el caso de Asturias, el tipo de gravamen es del 31,25%; en Cataluña es del 29,75%; en Castilla La Mancha es del 29,75% y en Navarra es del 4%.

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Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
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