Las comunidades de propietarios cuando contraten a trabajadores autónomos deberán practicar retenciones a cuenta del IRPF e ingresar las retenciones practicadas siempre que satisfagan rentas sometidas a retención tal y como lo establece el artículo 75 del Reglamento del IRPF. Así lo establece la Dirección General de Tributos (DGT) en una reciente consulta vinculante.
Desde GEFISCAL ETL GLOBAL, como expertos en asesoramiento fiscal, analizamos el contenido y alcance de esta consulta vinculante.
Criterios para la retención a cuenta del IRPF por parte de comunidades de propietarios que contraten a autónomos
En la consulta vinculante, fechada el 22 de octubre de 2024, la DGT establece este criterio porque, para que exista obligación de retener a cuenta del IRPF es necesario que se cumpla una doble condición:
- Que el pagador de la renta sea un obligado a retener a cuenta, como lo sería la comunidad de propietarios (artículo 76.1 del RIRPF).
- Que la renta satisfecha esté sometida a la obligación de retener. Según el artículo 75.1 de la LIRPF, estarán sujetas a retención o ingreso a cuenta (entre otras) los rendimientos del trabajo; los rendimientos del capital mobiliario y los rendimientos de actividades profesionales, de actividades agrícolas y ganaderas, de actividades forestales; y los rendimientos de las actividades empresariales previstas en el artículo 95.6.2.º del RIRPF que determinen su rendimiento neto por el método de estimación objetiva.
Por tanto, se consideran comprendidos entre los rendimientos de actividades profesionales, en general, los derivados del ejercicio de las actividades incluidas en las secciones segunda y tercera de las Tarifas del IAE, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre.
Así, Tributos concluye que las comunidades de propietarios deberán practicar retención a cuenta del IRPF, e ingresar las retenciones practicadas ante la AEAT (mediante el modelo que corresponda), sobre las rentas que satisfaga, siempre que tales rentas estén sometidas a retención conforme a lo dispuesto en el artículo 75 del RIRPF .
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