El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha resuelto un caso que aborda un tema delicado en el ámbito laboral: determinar si la empresa debe calificar como despido disciplinario o baja voluntaria las reiteradas ausencias injustificadas de un empleado. La sentencia, emitida el pasado 22 de abril, concluye que ciertas conductas deben considerarse como bajas voluntarias, ya que estas reflejan una clara falta de interés en continuar la relación laboral.
Diferencias clave: despido disciplinario frente a baja voluntaria
Una de las principales diferencias entre ambas figuras radica en el acceso al a la prestación por desempleo. En un despido disciplinario, el trabajador puede solicitar este subsidio. Sin embargo, si se determina que abandonó el puesto de manera voluntaria, no tendrá derecho a percibirlo.
Este fue el centro del caso, donde el tribunal consideró que la trabajadora, de forma premeditada, buscó ser despedida para acceder al subsidio por desempleo, ocultando su intención real de acabar la relación laboral.
El conflicto se originó cuando una trabajadora acumuló diversas faltas de asistencia sin justificar:
- Tres días consecutivos, tras los cuales fue sancionada.
- Posteriormente, faltó otros cuatro días, recibiendo una nueva sanción.
- Finalmente, en un periodo breve, sumó once días adicionales de ausencia, lo que llevó a la empresa a comunicarle su despido por incumplimiento grave de sus obligaciones.
El SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal), apoyado por una inspección laboral, detectó que estas ausencias reiteradas tenían como propósito provocar un despido disciplinario para acceder indebidamente al subsidio por desempleo, una conducta considerada fraude de ley.
¿Qué argumenta el tribunal?
El TSJC subraya que, aunque no se exija una declaración explícita por parte del trabajador, una actitud constante y evidente de desinterés en el trabajo puede interpretarse como una baja voluntaria. Además, señala que:
- Las ausencias continuas y las sanciones recibidas muestran que la trabajadora era consciente de que su comportamiento llevaría al despido.
- La carta de despido, por sí sola, no basta para justificar una causa legítima de acceso al desempleo si las pruebas demuestran que el cese fue provocado intencionadamente.
Consecuencias económicas para la trabajadora
Tras esta sentencia, la trabajadora está obligada a devolver los 4.059 euros que había recibido como prestación por desempleo durante un periodo de nueve meses. El tribunal determinó que no cumplía los requisitos para percibir el subsidio, ya que el cese se produjo de forma deliberada y no por causas ajenas a su voluntad.
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