Entra en vigor el nuevo gravamen temporal energético para 2025

por | Ene 8, 2025

El pasado 25 de diciembre de 2024 entró en vigor el nuevo gravamen temporal energético para 2025, regulado en el Real Decreto-ley 10/2024, de 23 de diciembre, publicado en el BOE el 24 de diciembre de 2024. La normativa establece las condiciones y plazos de este tributo excepcional dirigido a operadores principales en los sectores energéticos.

Desde GEFISCAL, como expertos en asesoramiento fiscal analizamos con detalle esta nueva obligación fiscal.

Antecedentes y regulación del gravamen

Este gravamen surge tras la derogación del artículo 1 de la Ley 38/2022, que regulaba una prestación similar entre 2023 y 2024. A diferencia de su predecesor, el nuevo gravamen está diseñado para gravar temporalmente las actividades de las entidades catalogadas como operadores principales según la Resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), publicada el 15 de diciembre de 2023.

¿Quiénes están obligados a abonar este gravamen?

El tributo recae sobre las personas o entidades consideradas como operadores principales en el sector energético, siempre que cumplan las siguientes condiciones:

  • Haber generado, en 2019, un importe neto de negocios superior a 1.000 millones de euros.
  • Que más del 50 % del volumen de negocios de los años 2017, 2018 y 2019 provenga de actividades vinculadas al sector energético.

Aquellos que no cumplan con estos requisitos estarán exentos de la obligación de pago.

Naturaleza y plazos del gravamen

Este gravamen tiene carácter de prestación patrimonial pública no tributaria, y estará regulado por el Real Decreto-ley 10/2024, así como por la Ley General Presupuestaria y la Ley General Tributaria en aspectos supletorios.

  • Inicio de la obligación: La obligación de pago se devengará el 1 de enero de 2025.
  • Plazos de liquidación: El ingreso deberá efectuarse en los primeros 20 días naturales de septiembre de 2025, aunque se exige un pago anticipado en junio del mismo año.

El Gobierno llevará a cabo un estudio durante el último trimestre de 2025 para evaluar el impacto del gravamen en los sectores afectados. Este análisis tendrá en cuenta la evolución de los precios energéticos y el efecto acumulado del gravamen junto con el Impuesto sobre Sociedades, con el objetivo de valorar la viabilidad de convertirlo en un tributo permanente.

Si tienes dudas sobre esta nueva obligación para las empresas puede contactar con nuestro área fiscal en los teléfonos 927 248 400 y 919 545 414 para solicitar asesoramiento fiscal.

 

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es