El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó un el pasado 19 de diciembre un fallo clave que obliga a España a modificar su normativa para garantizar que las empleadas del hogar registren su jornada laboral, tal como establece la Directiva europea sobre la ordenación de tiempo de trabajo.
La sentencia señala que los empleadores deben implementar un sistema que permita a estos trabajadores dejar constancia de las horas de inicio y fin de su jornada.
El objetivo de esta normativa es asegurar que los empleados del hogar puedan determinar de manera objetiva y precisa el número de horas trabajadas y cómo estas son distribuidas en el tiempo. Esta medida es esencial para que, en caso de despido, los trabajadores puedan demostrar ante un juez las horas realizadas y reclamar indemnización, el pago de horas extraordinarias o de vacaciones no disfrutadas.
¿Quiénes se ven afectados por la normativa en la que se ampara el TJUE?
El TJUE recalca que, aunque la normativa española obliga a la mayoría de los sectores a registrar la jornada laboral, los empleados del hogar han estado exentos de esta obligación. Sin embargo, el tribunal europeo considera que esta exención va en contra de la Directiva europea y debe ser modificada. Además, matiza que podrían existir excepciones para los empleados a tiempo parcial o en lo que respecta a las horas extraordinarias.
El tribunal también apunta que la mayoría de los empleados del hogar son mujeres, por lo que la exención de registro de jornada podría ser discriminatoria, salvo que se demuestre que la situación está suficientemente justificada. Esta evaluación deberá ser realizada por los jueces españoles.
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