El Tribunal Supremo (TS), en su sentencia 1305/2024 de 27 de noviembre de 2024, ha dictaminado que los desplazamientos que realiza un trabajador desde su domicilio hasta el lugar del primer cliente, así como el retorno desde la ubicación del último cliente hasta su vivienda, no deben considerarse tiempo de trabajo a efectos de retribución.
El fallo, redactado por el magistrado Juan Molins García-Atance, interpreta el artículo correspondiente del Estatuto de los Trabajadores, recalcando que éste regula que la jornada laboral se computa desde el momento en que el trabajador está físicamente en su puesto de trabajo y que finaliza en el mismo. Este principio excluye expresamente los tiempos dedicados al desplazamiento inicial y final del día laboral.
Contexto y fundamentos de la decisión
La sentencia responde a un conflicto entre sindicatos y una empresa, en el que los representantes sindicales defendían que el tiempo empleado por los trabajadores para acudir a sus primeras citas del día o regresar a casa desde la última debía considerarse como tiempo trabajado. En su momento, la Audiencia Nacional respaldó esta interpretación, pero el Tribunal Supremo ha revocado ahora dicha resolución.
En su argumentación, el alto tribunal insiste en que la norma busca evitar que se considere tiempo de trabajo toda actividad preparatoria o logística relacionada con el desarrollo de la jornada, como cambios de vestimenta, fichajes, traslados internos dentro de la empresa o desplazamientos hasta el lugar donde comienza la actividad laboral efectiva.
Sin embargo, la sentencia también reconoce que puede haber situaciones específicas en las que el desplazamiento sí pueda considerarse parte de la jornada laboral.
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