Fomentar y consolidar el empleo en la economía social de Extremadura es el objetivo que persigue la Junta de Extremadura con el nuevo programa de ayudas para crear empleo estable, apoyar la contratación indefinida, aliviar los costes sociales de autónomos societarios y fomentar el mantenimiento de empleos de Extremadura, regulado en el Decreto 123/2024.
El programa cuenta con cuatro líneas de actuación:
- Para la creación de empleo estable.
- Para apoyar la contratación indefinida.
- Para reducir los costes sociales de los autónomos societarios.
- Para fomentar el empleo.
Desde GEFISCAL ETL GLOBAL, como expertos en tramitación y gestión de ayudas y subvenciones, analizamos con detalle quiénes pueden solicitar estas ayudas y qué requisitos deben reunir.
Quiénes pueden acceder a las ayudas para el fomento y la consolidación del empleo en la economía social en Extremadura
El Decreto 123/2024, de 24 de septiembre que contempla las bases reguladoras para la concesión de la primera convocatoria de ayudas para el fomento y consolidación del empleo en la economía social en Extremadura, establece que podrán acceder a estas ayudas trabajadores autónomos que cumplan con los siguientes requisitos:
- Que tengan una antigüedad de al menos 24 meses.
- Con una facturación mínima de 12.000 euros en el ejercicio fiscal anterior.
- Que no hayan obtenido rendimientos de actividades económicas anual superiores a 30.000 euros en el ejercicio fiscal anterior.
No podrán solicitar estas ayudas los autónomos que desarrollen las siguientes actividades:
- Acuicultura, pesca o la producción primaria de productos agrícolas.
- Actividades relacionadas con juegos de azar y apuestas.
- Actividades financieras.
Requisitos para poder acceder a las ayudas para el fomento y la consolidación del empleo en la economía social en Extremadura
- Programa I: Los beneficiarios deben estar inscritos como desempleados antes de su incorporación.
- Programa II: Las contrataciones que se busquen subvencionar deben ser indefinidas y cumplir con requisitos académicos o de experiencia.
- Programa III: Los beneficiarios deben estar dados de alta en el RETA.
- Programa IV: Es obligatorio el mantenimiento de los puestos subvencionados durante 3 años, es decir, 36 meses.
Quedarán con carácter general excluidas de los anteriores programas de subvenciones:
- Empresas de trabajo temporal, actividades agrícolas o ganaderas, y sectores como pesca y carbón.
- Contrataciones o incorporaciones que no representen un incremento neto en la plantilla.
¿Qué actuaciones serán subvencionables mediante las ayudas para el fomento y la consolidación del empleo en la economía social en Extremadura?
Programa I: Creación de empleo estable mediante:
- Incorporación de socios trabajadores.
- Transformación de contratos temporales en indefinidos.
Programa II: Apoyo a la contratación indefinida de:
- Personal técnico, gerencial o directivo.
- Incluye subprogramas para contrataciones iniciales y transformaciones de contratos temporales.
Programa III: «Tarifa Cero» para autónomos societarios, cubriendo costes de cuotas de Seguridad Social.
Programa IV: Consolidación del empleo, extendiendo el período obligatorio de mantenimiento de empleo en 12 meses adicionales
Importe de las ayudas para para el fomento y consolidación del empleo en la economía social en Extremadura
Programa I:
- Entre 9.000 y 12.000 euros por puesto creado, dependiendo del perfil del beneficiario.
- Incrementos adicionales del 10% por planes de igualdad, responsabilidad social, entre otros.
Programa II:
- Entre 4.000 y 27.000 euros, en función de la remuneración anual del contratado.
- Incrementos adicionales por contratación de víctimas de violencia de género, primeras contrataciones, etc.
Programa III:
- 960 o 1.920 euros por persona incorporada al RETA.
Programa IV:
- 2.500 euros por cada puesto mantenido durante los 12 meses adicionales
Plazo y presentación de solicitudes
La vigencia de la convocatoria 2024 – 2025 se iniciará el 16 de noviembre y finalizará el 15 de noviembre de 2025 con las siguientes especificaciones:
- General: Desde el alta o modificación de datos en la Seguridad Social, durante el mes en que se produce el alta y hasta cinco meses naturales posteriores.
- Sociedades de nueva creación: Desde la inscripción en los registros correspondientes (Mercantil, de Cooperativas, etc.).
Si desean que, desde GEFISCAL ETL GLOBAL nos encarguemos de la presentación de esta ayuda en su nombre, pueden solicitar presupuesto en el teléfono 927 248 400.