El Ejecutivo aprobó el pasado lunes 5 de noviembre el primer paquete de ayudas del Plan de Respuesta Inmediata, Reconstrucción y Relanzamiento, aprobado en el B.O.E nº268, de 6 de noviembre con el objetivo de ayudar a los hogares, empresas y ayuntamientos de los más de 78 municipios que han sido afectados por la DANA.
El programa de ayuda cuenta con tres fases de actuación: respuesta inmediata y urgente; construcción y relanzamiento y transformación.
Estas acciones buscan restaurar y revitalizar todas las áreas impactadas por la DANA, abarcando también aquellas fuera de la Comunidad Valenciana.
Desde GEFISCAL ETL GLOBAL analizamos con detalle quiénes pueden solicitar estas ayudas y qué requisitos deben reunir.
Quiénes pueden acceder a las ayudas del Plan de Respuesta Inmediata, Reconstrucción y Relanzamiento
El Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre que contempla las bases reguladoras para la concesión del primer paquete de ayudas para la Respuesta Inmediata, Reconstrucción y Relanzamiento de los municipios afectados por la DANA, establece que podrán acceder a estas ayudas quienes cumplan con los siguientes requisitos:
Personas, hogares y empresas afectadas por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) de los 75 municipios afectados de Valencia, 2 de Castilla – La Mancha y 1 de Andalucía.
Primer paquete de ayudas del Plan de Respuesta Inmediata, Reconstrucción y Relanzamiento
Este paquete de ayudas, para el que se movilizaron 10.609 millones de euros, con el fin de conseguir la respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento de las zonas afectadas por la DANA contaba con con cinco líneas de actuación:
Primera línea de actuación enfocada al fallecimiento, incapacidad y daños en enseres y viviendas por la DANA.
Eran subvencionables las siguientes actuaciones:
- Ayudas por fallecimiento e incapacidad: hasta 72.000 euros.
- Ayudas por daños en enseres y en vivienda habitual: Por destrucción total de la vivienda: hasta 60.480 euros; por daños que afecten a la estructura de la vivienda: hasta 41.280 euros; por daños que no afecten a la estructura de la vivienda: hasta 20.640 euros y por daños en elementos comunes de una Comunidad de vecinos: hasta 36.896 euros.
En el caso de los enseres de primera necesidad, incluye muebles, electrodomésticos y todo lo que hace habitable la vivienda: hasta 10.320 euros.
Mencionar que quedan eliminados los requisitos de renta para acceder a estas ayudas.
Segunda línea de actuación enfocada ayudar a las pymes y autónomos, de a la que se destinan 938 millones de euros.
Se establecen las siguientes ayudas:
- 5.000 euros por trabajador autónomo.
- 10.000 euros por microempresa (en el caso de tener menos de 1 millón de facturación) que se pueden incrementar hasta 150.000 euros (cuando tengan más de 10 millones de facturación).
Tercera línea de actuación enfocada a la concesión de beneficios fiscales.
Los afectados por los acontecimientos producidos por la DANA podían optar a los siguientes beneficios fiscales:
- Exención del pago del IBI en ejercicio 2024.
- Quienes tengan que tramitar la baja de vehículos dañados por la DANA o hayan perdido o dañado su carnet de conducir, no tendrán que abonar tasas de Tráfico.
- Las ayudas que reciban los que han sufrido daños personales están exentas de tributar IRPF.
- El segundo pago del IRPF queda aplazado para los afectados hasta el año 2025.
- Se flexibilizan los plazos para el pago de tributos, tanto en período voluntario como ejecutivo, así como para presentar declaraciones catastrales.
- Las entidades locales que dispongan de superávit podrán destinarlo a la reparación de aquellos daños considerados financieramente sostenibles.
- Posibilidad de financiar determinadas necesidades financieras en 2024 y en 2025 con cargo a al Fondo de Financiación a Entidades Locales.
- Se reducen IRPF e IVA para explotaciones y actividades agrarias realizadas en la zona afectada.
Cuarta línea de actuación enfocada a la toma de medidas en materia de Seguridad Social.
Se establecen las siguientes medidas en materia laboral y de Seguridad Social:
- Exenciones a empresas en cotización a la Seguridad Social para los trabajadores con actividades suspendidas o reducidas por la DANA.
- Empresas y autónomos pueden solicitar aplazamiento o moratoria en las cuotas de la Seguridad Social.
- Ampliación de plazos para ingresar cuotas devengadas antes de la catástrofe y suspensión de procedimientos de recaudación.
- Autónomos que cesen actividad por la DANA pueden solicitar la prestación correspondiente sin requisitos de fuerza mayor o mínimo de cotización.
- Se consideran accidente laboral las pensiones por incapacidad permanente, muerte y supervivencia, así como la incapacidad temporal (las bajas), de trabajadores y autónomos originadas como consecuencia de la DANA.
- Suspensión de pagos de créditos, con o sin garantía hipotecaria, para afectados.
- Aumento del 15% en Ingreso Mínimo Vital y pensiones no contributivas por 3 meses.
Quinta línea de actuación basada en ayudas a las Administraciones Locales.
Se reconocen las siguientes ayudas:
- El Estado cubrirá el 100% de los gastos de emergencia de los ayuntamientos (incluyendo agua potable, evacuación, limpieza, y alojamiento de afectados).
- Posibilidad de subvencionar a ayuntamientos las obras para reparar infraestructuras dañadas (carreteras, puentes, centros deportivos y culturales).
- Medidas de agilización judicial, notarial y registral: notarios y registradores facilitarán los trámites y la expedición de documentos se llevará a cabo de forma gratuita cuando los titulares hayan perdido la documentación. Para mejorar la accesibilidad la tramitación en Registros Civiles se realizará de manera telemática.
- Suspensión de plazos en procedimientos administrativos y judiciales.
- Línea de avales del Estado para préstamos a hogares, empresas y autónomos hasta 5.000 millones de euros hasta el 31 de diciembre de 2025.
- Gestión especial de residuos en áreas afectadas por la DANA y durante el proceso de limpieza y recuperación.
- El régimen jurídico de TRAGSA cuenta con mayor flexibilidad para apoyar las tareas de reconstrucción.
Segundo paquete de ayudas del Plan de Respuesta Inmediata, Reconstrucción y Relanzamiento
Solo una semana después de aprobar el primer paquete de ayudas, el Gobierno presentó el Real Decreto-ley 7/2024, el 11 de noviembre, introduciendo 110 medidas adicionales con un presupuesto total de 3.765 millones de euros, destinadas a diversos sectores clave, como el energético, tributario, agrario y de vivienda. Destacan entre ellas:
Medidas en Seguridad Social y empleo
- Exoneración de cotizaciones sociales: Se amplía la exención de cotizaciones a la Seguridad Social para todas las empresas que apliquen ERTE por fuerza mayor en las áreas declaradas como zonas afectadas gravemente por una emergencia de protección civil.
- Cobertura extendida: Esta exención también beneficiará a trabajadores y empresas ubicados fuera de las zonas afectadas, siempre que puedan acreditar que sus actividades fueron impactadas indirectamente por los efectos de la DANA.
Ayudas energéticas
- Modificación de contratos de suministro: Se permite la modificación o suspensión temporal y gratuita de contratos de electricidad y gas natural en las localidades afectadas, aplicable hasta diciembre de 2025.
- Suspensión sin coste: Los contratos eléctricos de inmuebles donde no sea seguro el restablecimiento del suministro podrán suspenderse temporalmente sin coste alguno para los titulares.
Apoyo a deudores hipotecarios
- Código de Buenas Prácticas: Se establece un marco de actuación, con vigencia de tres años, para apoyar a las personas en situación de vulnerabilidad económica que enfrenten dificultades para afrontar el pago de sus hipotecas en las áreas afectadas.
Medidas fiscales
- Reducción del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI): Los inmuebles dañados podrán beneficiarse de reducciones en el IBI, en función de los daños sufridos.
- Exención de IRPF: Las ayudas públicas otorgadas para reparar daños materiales quedarán exentas de tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
- Flexibilización tributaria: Se suspenden los plazos de pago y se facilitan aplazamientos para las obligaciones fiscales de los contribuyentes afectados.
Apoyo al sector agrícola y ganadero
- Financiación especial: Se activan líneas de crédito específicas, gestionadas a través del Instituto de Crédito Oficial (ICO), destinadas a agricultores y ganaderos que hayan sufrido pérdidas por la DANA.
- Condonación parcial de deudas: Los créditos previamente otorgados a través de programas oficiales podrán ser renegociados o incluso condonados parcialmente, según las circunstancias.
Reparación de infraestructuras y servicios básicos
- Inversiones urgentes: Se destinan fondos específicos para la recuperación de infraestructuras públicas, como carreteras, puentes, redes de agua potable y alcantarillado dañados por las inundaciones.
- Restauración de servicios esenciales: Se prioriza el restablecimiento de servicios básicos, como el suministro eléctrico, el agua y las telecomunicaciones.
Protección medioambiental
- Recuperación de ecosistemas: Se incluyen medidas para la restauración de espacios naturales afectados, con un enfoque en prevenir futuros riesgos asociados a fenómenos meteorológicos extremos.
- Prevención de daños futuros: Se promueven proyectos de infraestructura verde para mitigar el impacto de futuras inundaciones en las regiones vulnerables.
Ayudas directas a los afectados
- Compensaciones económicas: Se ofrecen ayudas específicas a las personas y empresas afectadas para cubrir daños materiales y pérdidas económicas ocasionadas por la DANA.
Tercer paquete de ayudas del Plan de Respuesta Inmediata, Reconstrucción y Relanzamiento
Plazo y presentación de solicitudes
El plazo para solicitar esta ayuda es del 19 de noviembre al 31 de diciembre de 2024 y las ayudas serán abonadas por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) mediante transferencia bancaria, a partir del 1 de diciembre.
Si desean que, desde GEFISCAL ETL GLOBAL nos encarguemos de la presentación de esta ayuda en su nombre, pueden contactar con nosotros en los teléfonos 927 248 400 y 919 545 414.
Ayudas económicas directas dirigidas a las empresas de la Comunitat Valenciana
El 19 de diciembre de 2024, el Diario Oficial de la Comunidad Valenciana publicó el DECRETO 190/2024, de fecha 17 de diciembre, mediante el cual se establecen las normas reguladoras y el proceso para la adjudicación de ayudas económicas directas dirigidas a las empresas de la Comunitat Valenciana afectadas por los daños ocasionados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA), ocurrida a partir del 29 de octubre de 2024. Estas ayudas tienen como propósito cubrir los gastos financieros asociados a operaciones de financiación destinadas a circulante e inversiones, avaladas por una sociedad de garantía recíproca, para mitigar las consecuencias de este fenómeno meteorológico.
Las ayudas están dirigidas a empresas, autónomos y otras entidades que desarrollen actividades económicas en la Comunitat Valenciana y hayan sufrido daños directos en sus instalaciones, centros de trabajo o bienes debido a la DANA. Para acceder a estas ayudas, los solicitantes deben haber formalizado, o tener pendiente de formalización, una operación financiera con entidades bancarias después del 29 de octubre de 2024, cumpliendo con los requisitos establecidos en la normativa.
Entre las entidades beneficiarias se incluyen personas físicas y jurídicas de naturaleza privada, como sociedades civiles, cooperativas, agrupaciones de interés económico (AIE), uniones temporales de empresas (UTE) y empresas de economía social. Todas ellas deberán cumplir los criterios que definen a las micro, pequeñas o medianas empresas (PYMES) según el Reglamento (UE) n.º 651/2014. Asimismo, es imprescindible que cumplan con lo estipulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, relativa a subvenciones, y que no estén sujetas a ninguna causa de prohibición para recibir las ayudas.
Condiciones de las operaciones financieras
- Las operaciones deben formalizarse como préstamos a tipo de interés fijo, con límites en las comisiones y tipos de interés, establecidos de la siguiente manera: 3,1% para plazos de hasta 5 años, 3,25% para plazos superiores a 5 y hasta 8 años, y 3,5% para plazos de más de 8 años.
- En el caso de financiación de circulante, el plazo mínimo será de un año.
- Los préstamos deberán contar con un aval de una sociedad de garantía recíproca, cumpliendo requisitos específicos, como una comisión de aval anual no superior al 1,16% y una comisión de estudio máxima del 0,5%.
- Estas ayudas no serán compatibles con otras subvenciones destinadas a financiar la misma operación o proyecto otorgadas por otras entidades públicas.
Cuantía de las ayudas
Se cubrirán los siguientes conceptos:
- Comisión de apertura: se financiará el 100% del importe aplicado por la entidad financiera.
- Comisión de estudio: se cubrirá en su totalidad el importe aplicado por la sociedad de garantía recíproca.
- Tipo de interés: se asumirá el 100% del coste del tipo de interés correspondiente a cada año de vigencia del préstamo.
- Comisión anual de aval: se financiará el 100% del importe por cada año de duración de la operación.
Plazo de presentación y documentación requerida
El período para solicitar estas ayudas se abrirá tras la publicación del convenio firmado con la entidad colaboradora y permanecerá abierto hasta que se agote el presupuesto disponible. Las solicitudes deberán incluir:
- Una declaración responsable en la que se certifique el cumplimiento de los requisitos para ser considerado una pyme, la inexistencia de otras ayudas incompatibles y los efectos económicos sufridos a consecuencia de la DANA.
- Una declaración sobre los datos bancarios del solicitante.
- Información sobre las ayudas de Estado percibidas, si corresponde.
- Certificados de estar al día en las obligaciones tributarias, de la Seguridad Social y otras ayudas recibidas.
El beneficiario también deberá firmar una declaración confirmando que su actividad económica se ha visto perjudicada por la DANA y que cumple los requisitos para recibir esta ayuda.
Finalmente, se recalca que no será posible recibir de forma simultánea ayudas de esta convocatoria y otras dirigidas a financiar los mismos gastos financieros o proyectos. No obstante, estas ayudas son compatibles con otras que no estén relacionadas con los costes financieros directamente acreditados.