Plan de Rescate y Reconstrucción: 16.648 millones para apoyar a los afectados por la DANA en España

por | Dic 20, 2024

El Ejecutivo aprobó el pasado lunes 5 de noviembre el primer paquete de ayudas del Plan de Respuesta Inmediata, Reconstrucción y Relanzamiento, aprobado en el B.O.E nº268, de 6 de noviembre con el objetivo de ayudar a los hogares, empresas y ayuntamientos de los más de 78 municipios que han sido afectados por la DANA.

El programa de ayuda cuenta con tres fases de actuación: respuesta inmediata y urgente; construcción y relanzamiento y transformación.

Estas acciones buscan restaurar y revitalizar todas las áreas impactadas por la DANA, abarcando también aquellas fuera de la Comunidad Valenciana.

Desde GEFISCAL ETL GLOBAL analizamos con detalle quiénes pueden solicitar estas ayudas y qué requisitos deben reunir.

Quiénes pueden acceder a las ayudas del Plan de Respuesta Inmediata, Reconstrucción y Relanzamiento

El Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre que contempla las bases reguladoras para la concesión del primer paquete de ayudas para la Respuesta Inmediata, Reconstrucción y Relanzamiento de los municipios afectados por la DANA, establece que podrán acceder a estas ayudas quienes cumplan con los siguientes requisitos:

Personas, hogares y empresas afectadas por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) de los 75 municipios afectados de Valencia, 2 de Castilla – La Mancha y 1 de Andalucía.

Primer paquete de ayudas del Plan de Respuesta Inmediata, Reconstrucción y Relanzamiento

Este paquete de ayudas, para el que se movilizaron 10.609 millones de euros, con el fin de conseguir la respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento  de las zonas afectadas por la DANA contaba con con cinco líneas de actuación:

Primera línea de actuación enfocada al fallecimiento, incapacidad y daños en enseres y viviendas por la DANA.  

Eran subvencionables las siguientes actuaciones:

  1. Ayudas por fallecimiento e incapacidad: hasta 72.000 euros.
  2. Ayudas por daños en enseres y en vivienda habitual: Por destrucción total de la vivienda: hasta 60.480 euros; por daños que afecten a la estructura de la vivienda: hasta 41.280 euros; por daños que no afecten a la estructura de la vivienda: hasta 20.640 euros y por daños en elementos comunes de una Comunidad de vecinos: hasta 36.896 euros.

En el caso de los enseres de primera necesidad, incluye muebles, electrodomésticos y todo lo que hace habitable la vivienda: hasta 10.320 euros.

Mencionar que quedan eliminados los requisitos de renta para acceder a estas ayudas.

Segunda línea de actuación enfocada ayudar a las pymes y autónomos, de a la que se destinan 938 millones de euros.

Se establecen las siguientes ayudas:

  • 5.000 euros por trabajador autónomo.
  • 10.000 euros por microempresa (en el caso de tener menos de 1 millón de facturación) que se pueden incrementar hasta 150.000 euros (cuando tengan más de 10 millones de facturación).

Tercera línea de actuación enfocada a la concesión de beneficios fiscales.

Los afectados por los acontecimientos producidos por la DANA podían optar a los siguientes beneficios fiscales:

  • Exención del pago del IBI en ejercicio 2024.
  • Quienes tengan que tramitar la baja de vehículos dañados por la DANA o hayan perdido o dañado su carnet de conducir, no tendrán que abonar tasas de Tráfico.
  • Las ayudas que reciban los que han sufrido daños personales están exentas de tributar IRPF.
  • El segundo pago del IRPF queda aplazado para los afectados hasta el año 2025.
  • Se flexibilizan los plazos para el pago de tributos, tanto en período voluntario como ejecutivo, así como para presentar declaraciones catastrales.
  • Las entidades locales que dispongan de superávit podrán destinarlo a la reparación de aquellos daños considerados financieramente sostenibles.
  • Posibilidad de financiar determinadas necesidades financieras en 2024 y en 2025 con cargo a al Fondo de Financiación a Entidades Locales.
  • Se reducen IRPF e IVA para explotaciones y actividades agrarias realizadas en la zona afectada.

Cuarta línea de actuación enfocada a la toma de medidas en materia de Seguridad Social.

Se establecen las siguientes medidas en materia laboral y de Seguridad Social:

  • Exenciones a empresas en cotización a la Seguridad Social para los trabajadores con actividades suspendidas o reducidas por la DANA.
  • Empresas y autónomos pueden solicitar aplazamiento o moratoria en las cuotas de la Seguridad Social.
  • Ampliación de plazos para ingresar cuotas devengadas antes de la catástrofe y suspensión de procedimientos de recaudación.
  • Autónomos que cesen actividad por la DANA pueden solicitar la prestación correspondiente sin requisitos de fuerza mayor o mínimo de cotización.
  • Se consideran accidente laboral las pensiones por incapacidad permanente, muerte y supervivencia, así como la incapacidad temporal (las bajas), de trabajadores y autónomos originadas como consecuencia de la DANA.
  • Suspensión de pagos de créditos, con o sin garantía hipotecaria, para afectados.
  • Aumento del 15% en Ingreso Mínimo Vital y pensiones no contributivas por 3 meses.

Quinta línea de actuación basada en ayudas a las Administraciones Locales.

Se reconocen las siguientes ayudas:

  • El Estado cubrirá el 100% de los gastos de emergencia de los ayuntamientos (incluyendo agua potable, evacuación, limpieza, y alojamiento de afectados).
  • Posibilidad de subvencionar a ayuntamientos las obras para reparar infraestructuras dañadas (carreteras, puentes, centros deportivos y culturales).
  • Medidas de agilización judicial, notarial y registral: notarios y registradores facilitarán los trámites y la expedición de documentos se llevará a cabo de forma gratuita cuando los titulares hayan perdido la documentación. Para mejorar la accesibilidad la tramitación en Registros Civiles se realizará de manera telemática.
  • Suspensión de plazos en procedimientos administrativos y judiciales.
  • Línea de avales del Estado para préstamos a hogares, empresas y autónomos hasta 5.000 millones de euros hasta el 31 de diciembre de 2025.
  • Gestión especial de residuos en áreas afectadas por la DANA y durante el proceso de limpieza y recuperación.
  • El régimen jurídico de TRAGSA cuenta con mayor flexibilidad para apoyar las tareas de reconstrucción.

Segundo paquete de ayudas del Plan de Respuesta Inmediata, Reconstrucción y Relanzamiento

Solo una semana después de aprobar el primer paquete de ayudas, el Gobierno presentó el Real Decreto-ley 7/2024, el 11 de noviembre, introduciendo 110 medidas adicionales con un presupuesto total de 3.765 millones de euros, destinadas a diversos sectores clave, como el energético, tributario, agrario y de vivienda. Destacan entre ellas:

Medidas en Seguridad Social y empleo

  • Exoneración de cotizaciones sociales: Se amplía la exención de cotizaciones a la Seguridad Social para todas las empresas que apliquen ERTE por fuerza mayor en las áreas declaradas como zonas afectadas gravemente por una emergencia de protección civil.
  • Cobertura extendida: Esta exención también beneficiará a trabajadores y empresas ubicados fuera de las zonas afectadas, siempre que puedan acreditar que sus actividades fueron impactadas indirectamente por los efectos de la DANA.

Ayudas energéticas

  • Modificación de contratos de suministro: Se permite la modificación o suspensión temporal y gratuita de contratos de electricidad y gas natural en las localidades afectadas, aplicable hasta diciembre de 2025.
  • Suspensión sin coste: Los contratos eléctricos de inmuebles donde no sea seguro el restablecimiento del suministro podrán suspenderse temporalmente sin coste alguno para los titulares.

Apoyo a deudores hipotecarios

  • Código de Buenas Prácticas: Se establece un marco de actuación, con vigencia de tres años, para apoyar a las personas en situación de vulnerabilidad económica que enfrenten dificultades para afrontar el pago de sus hipotecas en las áreas afectadas.

Medidas fiscales

  • Reducción del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI): Los inmuebles dañados podrán beneficiarse de reducciones en el IBI, en función de los daños sufridos.
  • Exención de IRPF: Las ayudas públicas otorgadas para reparar daños materiales quedarán exentas de tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
  • Flexibilización tributaria: Se suspenden los plazos de pago y se facilitan aplazamientos para las obligaciones fiscales de los contribuyentes afectados.

Apoyo al sector agrícola y ganadero

  • Financiación especial: Se activan líneas de crédito específicas, gestionadas a través del Instituto de Crédito Oficial (ICO), destinadas a agricultores y ganaderos que hayan sufrido pérdidas por la DANA.
  • Condonación parcial de deudas: Los créditos previamente otorgados a través de programas oficiales podrán ser renegociados o incluso condonados parcialmente, según las circunstancias.

Reparación de infraestructuras y servicios básicos

  • Inversiones urgentes: Se destinan fondos específicos para la recuperación de infraestructuras públicas, como carreteras, puentes, redes de agua potable y alcantarillado dañados por las inundaciones.
  • Restauración de servicios esenciales: Se prioriza el restablecimiento de servicios básicos, como el suministro eléctrico, el agua y las telecomunicaciones.

Protección medioambiental

  • Recuperación de ecosistemas: Se incluyen medidas para la restauración de espacios naturales afectados, con un enfoque en prevenir futuros riesgos asociados a fenómenos meteorológicos extremos.
  • Prevención de daños futuros: Se promueven proyectos de infraestructura verde para mitigar el impacto de futuras inundaciones en las regiones vulnerables.

Ayudas directas a los afectados

  • Compensaciones económicas: Se ofrecen ayudas específicas a las personas y empresas afectadas para cubrir daños materiales y pérdidas económicas ocasionadas por la DANA.

Tercer paquete de ayudas del Plan de Respuesta Inmediata, Reconstrucción y Relanzamiento

Un mes después de haber enfrentado una de las mayores catástrofes meteorológicas de su historia reciente, España encara el desafío de la reconstrucción y la recuperación. Con la aprobación del Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, se introduce un nuevo conjunto de medidas dentro de la segunda fase del plan, orientadas a facilitar el retorno a la normalidad y la recuperación integral de las zonas afectadas a las que se destinarán 2.274 millones de euros adicionales.

Ayudas directas para la compra de vehículos 

Mediante el nuevo conjunto de medidas se aprueba el Plan Reinicia Auto+, al que se destinan 465 millones de euros con el fin de poder sustituir los turismos, furgonetas, camionetas ligeras y motos que la DANA quedó completamente inservibles o desaparecidos. Dentro del paquete automovilístico se recogen dos tipos de ayudas:

  • Ayudas destinadas a reponer vehículos nuevos: serán de 10.000 euros para vehículos electrificados y de 5.000 para los de combustión e híbridos.
  • Ayudas destinadas a vehículos de segunda mano o usados hasta 3 años:
    • 4.000 y 2.000 euros, respectivamente, si los vehículos no son nuevos.

En el caso de las motos: para las nuevas, las ayudas serán de 2.000 euros en el caso de modelos electrificados y de 1.000 euros para las de combustión o híbridas. En cuanto a las motocicletas de segunda mano o usadas, los importes se reducirán a la mitad.

Además, se establece una ayuda de 1.000 euros adicionales para las situaciones de movilidad reducida.

Comunidad Autónoma de Andalucía

El Decreto-Ley 8/2024 publicado en el BOJA el 5 de diciembre, que establece medidas urgentes para agilizar los pagos y proporcionar apoyo fiscal a las personas afectadas por las depresiones aisladas en niveles altos (DANA) ocurridas entre el 29 de octubre y el 15 de noviembre de 2024. Además,  modifica el texto refundido de la Ley Andaluza de Universidades, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de febrero.

Medidas de apoyo a entidades locales y universidades

El Decreto-ley prevé un anticipo de pago presupuestario para las ayudas a las entidades locales que puedan gestionarse en virtud del Decreto 277/2023, de 5 de diciembre. Además, se autoriza la concesión de préstamos reintegrables excepcionales a las universidades públicas andaluzas, destinados exclusivamente a gastos de inversión en infraestructuras universitarias.

Estos préstamos se otorgarán cuando la situación económico-financiera de las universidades impida cumplir con sus obligaciones de pago sin afectar a los servicios públicos que tienen asignados.

Medidas fiscales para los afectados por la DANA

Desde un punto de vista fiscal, el Decreto-ley introduce una medida especial para reducir la carga económica sobre los afectados por la DANA, especialmente en lo relacionado con la reposición de vehículos dañados por el temporal. Se establece un tipo impositivo del 0 % en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPyAJD) para la adquisición de vehículos que cumplan con los siguientes requisitos:

  • El vehículo adquirido debe ser un reemplazo de otro que haya sido dado de baja definitiva en el Registro General de Vehículos de la Dirección General de Tráfico debido a los daños causados por la DANA.
  • El vehículo dañado no debe haber sido dado de baja antes del temporal ni estar embargado por una Administración pública.
  • El comprador del vehículo debe coincidir con el titular del vehículo dañado, presumido como tal según el Registro General de Vehículos, salvo prueba en contrario.
  • El devengo del impuesto debe producirse entre el 29 de octubre de 2024 y el 31 de diciembre de 2025, ambos inclusive.
  • Junto con la autoliquidación del impuesto, el sujeto pasivo debe presentar una declaración responsable que certifique el cumplimiento de los requisitos anteriores.
Ámbito territorial de la medida

Esta medida fiscal será aplicable a los municipios incluidos en los anexos de los acuerdos del Consejo de Gobierno de 5 de noviembre de 2024, que declararon la situación excepcional de desastre natural debido a la DANA, así como a los municipios que puedan ser incorporados en futuras actualizaciones. También incluirá los municipios adicionales que puedan ser añadidos mediante nuevos acuerdos del Consejo de Gobierno.

Nuevas líneas para pymes y autónomos

Nuevas líneas de ayuda dirigidas a pymes y autónomos, con un enfoque especial en los sectores de la industria, el turismo y el pequeño comercio, que están bonificadas en materia de tipos de interés. El objetivo es cubrir una amplia gama de necesidades, desde afrontar pagos inmediatos a la inversión necesaria para renovar maquinaria o adquirir tecnología avanzada.

  • Ayudas directas
  • Línea de avales ICO para empresas y autónomos.
  • Beneficios fiscales en el IAE Plan de financiación de necesidades de circulante y de inversión PYMEs y autónomos, con especial atención a industria, turismo, y comercio, por un total de 1.440 M€.
  • Programa ICEX de ayudas para la Internacionalización de empresas: 6 M€.

Ayudas para el material escolar y las entidades culturales

Las familias afectadas podrán recibir un máximo de 600 euros para  adquirir material escolar o libros de texto. Además, se recogen medidas de apoyo al sector cultural, entidades deportivas y tres millones de euros para las personas con discapacidad.

El decreto también amplia las ayudas por fallecimiento, por daños a la vivienda y  enseres de las personas distintas a los convivientes, con respecto a lo establecido en los paquetes anteriores.

Nuevo permiso remunerado ante emergencias climáticas

Se establece un nuevo permiso remunerado de hasta cuatro días para los trabajadores que no puedan asistir físicamente a su trabajo ni desempeñarlo de manera remota. Si el periodo supera los cuatro días, las empresas podrán solicitar un ERTE por fuerza mayor. Esta medida busca proporcionar certidumbre ante futuros eventos, definiendo cómo deben gestionarse estas situaciones. Además, se exigirá que los convenios colectivos incluyan protocolos específicos para actuar en estos casos.

Subvención anual para los municipios

La Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) recibirá un total de 2.600.000 millones de euros gracias a la nueva subvención anual cuyo objetivo es cubrir los gastos operativos de la institución para 2024, fortalecer su estructura técnica, desarrollar políticas tanto nacionales como europeas en relación con las entidades locales, y promover actividades de interés general, además de realizar estudios enfocados en temas locales.

Plazo y presentación de solicitudes

El plazo para solicitar esta ayuda es del 19 de noviembre al 31 de diciembre de 2024 y las ayudas serán abonadas por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) mediante transferencia bancaria, a partir del 1 de diciembre.

Si desean que, desde GEFISCAL ETL GLOBAL nos encarguemos de la presentación de esta ayuda en su nombre, pueden contactar con nosotros en los teléfonos 927 248 400 y 919 545 414.

Ayudas económicas directas dirigidas a las empresas de la Comunitat Valenciana

El 19 de diciembre de 2024, el Diario Oficial de la Comunidad Valenciana publicó el DECRETO 190/2024, de fecha 17 de diciembre, mediante el cual se establecen las normas reguladoras y el proceso para la adjudicación de ayudas económicas directas dirigidas a las empresas de la Comunitat Valenciana afectadas por los daños ocasionados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA), ocurrida a partir del 29 de octubre de 2024. Estas ayudas tienen como propósito cubrir los gastos financieros asociados a operaciones de financiación destinadas a circulante e inversiones, avaladas por una sociedad de garantía recíproca, para mitigar las consecuencias de este fenómeno meteorológico.

Las ayudas están dirigidas a empresas, autónomos y otras entidades que desarrollen actividades económicas en la Comunitat Valenciana y hayan sufrido daños directos en sus instalaciones, centros de trabajo o bienes debido a la DANA. Para acceder a estas ayudas, los solicitantes deben haber formalizado, o tener pendiente de formalización, una operación financiera con entidades bancarias después del 29 de octubre de 2024, cumpliendo con los requisitos establecidos en la normativa.

Entre las entidades beneficiarias se incluyen personas físicas y jurídicas de naturaleza privada, como sociedades civiles, cooperativas, agrupaciones de interés económico (AIE), uniones temporales de empresas (UTE) y empresas de economía social. Todas ellas deberán cumplir los criterios que definen a las micro, pequeñas o medianas empresas (PYMES) según el Reglamento (UE) n.º 651/2014. Asimismo, es imprescindible que cumplan con lo estipulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, relativa a subvenciones, y que no estén sujetas a ninguna causa de prohibición para recibir las ayudas.

Condiciones de las operaciones financieras

  • Las operaciones deben formalizarse como préstamos a tipo de interés fijo, con límites en las comisiones y tipos de interés, establecidos de la siguiente manera: 3,1% para plazos de hasta 5 años, 3,25% para plazos superiores a 5 y hasta 8 años, y 3,5% para plazos de más de 8 años.
  • En el caso de financiación de circulante, el plazo mínimo será de un año.
  • Los préstamos deberán contar con un aval de una sociedad de garantía recíproca, cumpliendo requisitos específicos, como una comisión de aval anual no superior al 1,16% y una comisión de estudio máxima del 0,5%.
  • Estas ayudas no serán compatibles con otras subvenciones destinadas a financiar la misma operación o proyecto otorgadas por otras entidades públicas.

Cuantía de las ayudas

Se cubrirán los siguientes conceptos:

  1. Comisión de apertura: se financiará el 100% del importe aplicado por la entidad financiera.
  2. Comisión de estudio: se cubrirá en su totalidad el importe aplicado por la sociedad de garantía recíproca.
  3. Tipo de interés: se asumirá el 100% del coste del tipo de interés correspondiente a cada año de vigencia del préstamo.
  4. Comisión anual de aval: se financiará el 100% del importe por cada año de duración de la operación.

Plazo de presentación y documentación requerida

El período para solicitar estas ayudas se abrirá tras la publicación del convenio firmado con la entidad colaboradora y permanecerá abierto hasta que se agote el presupuesto disponible. Las solicitudes deberán incluir:

  • Una declaración responsable en la que se certifique el cumplimiento de los requisitos para ser considerado una pyme, la inexistencia de otras ayudas incompatibles y los efectos económicos sufridos a consecuencia de la DANA.
  • Una declaración sobre los datos bancarios del solicitante.
  • Información sobre las ayudas de Estado percibidas, si corresponde.
  • Certificados de estar al día en las obligaciones tributarias, de la Seguridad Social y otras ayudas recibidas.

El beneficiario también deberá firmar una declaración confirmando que su actividad económica se ha visto perjudicada por la DANA y que cumple los requisitos para recibir esta ayuda.

Finalmente, se recalca que no será posible recibir de forma simultánea ayudas de esta convocatoria y otras dirigidas a financiar los mismos gastos financieros o proyectos. No obstante, estas ayudas son compatibles con otras que no estén relacionadas con los costes financieros directamente acreditados.

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es