El Tribunal Supremo evita a los autónomos tributar dos veces por disolver sociedades en común

por | Oct 17, 2024

El Tribunal Supremo ha fallado a favor de aquellos autónomos que llevan a cabo disoluciones de sociedades en común evitándoles tributar dos veces por disolver estas sociedades. Esta decisión supone una contradicción a la forma de actuar que hasta ahora estaban llevando las Haciendas autonómicas.

Las comunidades de bienes suponen una elección común de colaboración para aquellos autónomos que buscan poner en marcha proyectos conjuntos o desarrollar una actividad empresarial.

En relación a estos, el Alto Tribunal ha establecido que los trabajadores autónomos que en una misma escritura pública hayan reflejado la disolución de la comunidad de bienes (equiparable a una sociedad) la separación y la adjudicación de la parte correspondiente de los bienes a cada socio solo deben tributar por Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) y Actos Jurídicos Documentados (AJD) por la disolución.

Con esta decisión, la Sala del Supremo descarta la postura de la Agencia Tributaría de Andalucía que establecía el pago de este impuesto tanto por la disolución como por la adjudicación.

Las sentencias emitidas por el Tribunal Supremo el 26 de septiembre, dan derecho a aquellos que se hayan visto afectados por esta doble tributación en los últimos cuatro años a interponer una reclamación contra la Agencia Tributaria Autonómica correspondiente tanto por dinero pagado a causa del impuesto como por los intereses soportados.

El Tribunal Supremo ya se pronunció hace un año sobre esta misma problemática

El pasado año, el Tribunal Supremo ya se postuló sobre una controversia similar sobre tributar dos veces por la disolución de sociedades en común. En aquel momento, la Sala del Supremo estableció en la sentencia 4278/2023 que, cuando se lleve a cabo la concesión a cada persona de una parte de la propiedad, solo hay que hacer frente al tributo de Actos Jurídicos Documentados por la disolución del dominio de una propiedad común, considerando que la división horizontal de la propiedad es obligatoria para extinción del condominio y el posterior reparto.

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Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
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