El Tribunal Supremo declara ilegal el tramo autonómico del Impuesto sobre Carburantes

por | Oct 14, 2024

El tramo autonómico del Impuesto sobre Carburantes ha sido declarado ilegal por el Tribunal Supremo que, en su sentencia del pasado 20 de septiembre declaró que el Derecho de la Unión Europea se opone al tipo autonómico del Impuesto Sobre Hidrocarburos abriendo la puerta a aquellos a quienes se le haya repercutido este impuesto a solicitar la devolución de las cantidades que hayan soportado por dicho tramo.

La Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales autorizaba a las Comunidades Autónomas a establecer un tipo impositivo autonómico, con un gravamen diferenciado en función del lugar donde se adquiría el producto ligado a obligación tributaria, el carburante.

En justificación de los interrogantes que suscitaba el artículo 5 de la Directiva 2003/96/CE, la cual reajusta el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad, el Tribunal Supremo trasladó esta cuestión al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). El órgano constitucional europeo, estableció en su sentencia del 30 de mayo de 2024, DISA, C-743/2022, que no cabe imponer un tipo impositivo autonómico en función del territorio, en esta instancia, por Comunidad Autónoma.

Por tanto, el Tribunal Superior reconoce a los obligados tributarios que se vieron afectados durante el periodo de vigencia del impuesto, desde el 2013 al 2018, el derecho a solicitar a la Administración Pública lo que esta percibió a cuenta de dicha Ley contraria al Derecho Europeo. Sin embargo, a través de la sentencia n.º 1524/2024, de 30 de septiembre, traslada la obligación de devolución a la comunidad autónoma en que se ingresaron las cuotas ilegales.

Así podrán reclamar la devolución de las cantidades abonadas por el tramo autonómico del Impuesto sobre Carburantes

El TJUE reconoce excepcionalmente que la Comunidad Autónoma no tendrá la obligación de devolución de dicha cantidad cuando el importe del tributo ha sido trasladado directamente al cliente final mediante el precio.

En dicha instancia, el consumidor tendrá que reclamar mediante otras vías legales, ya sea al proveedor o al Estado, quien no podrá rechazar la devolución basándose en la falta de pruebas sobre la ausencia de dicho traslado económico a los clientes.

Si desean que, desde GEFISCAL ETL GLOBAL nos encarguemos de la presentación de esta solicitud de devolución en su nombre, pueden solicitar presupuesto en los teléfonos 927 248 400 y 919 545 414.

 

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es