La prestación por desempleo será compatible con la actividad laboral a partir de noviembre

por | Sep 26, 2024

El pasado mes de mayo, el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto – Ley 2/2024 para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo en cumplimiento del compromiso del Componente 23 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que, entre otras medidas, contempla importantes cambios en la prestación por desempleo que entrarán en vigor a partir de este mes de noviembre.

Esta reforma asistencial de Servicio de Empleo Público Estatal (SEPE) dará lugar a tres subsidios por desempleo: la prestación por desempleo ordinaria, el subsidio para mayores de 52 años y uno específico para personas con cotizaciones insuficientes que pasará a denominarse complemento de apoyo al empleo.

Complemento de apoyo al empleo

Se crea una nueva prestación por desempleo, denominada complemento de apoyo al empleo que será compatible con la actividad laboral y que se podrá prolongar durante un periodo máximo de 180 días tras agotar un año de subsidio.

Este complemento de apoyo al empleo está dirigido a los siguientes beneficiarios:

  • Menores de 45 años sin responsabilidades familiares.
  • Trabajadores agrarios eventuales.
  • Trabajadores transfronterizos de Ceuta y Melilla.
  • Los españoles emigrantes retornados sin derecho a prestación contributiva.
  • Mayores de 16 años víctimas de violencia de género o sexual.

Requisitos para acceder a la prestación por desempleo

Para acceder a la prestación por desempleo desde el próximo 1 de noviembre será necesario cumplir con los siguientes requisitos:

  • Estar en desempleo y registrado como demandante de empleo en el SEPE.
  • No tener derecho a la prestación contributiva por desempleo (el paro) por haberla agotado o no haber cotizado el tiempo suficiente.
  • No superar ingresos equivalentes al 75% del Salario Mínimo Interprofesional.
  • Participar en programas de inserción laboral o formación que ofrece el SEPE, con una voluntad activa de encontrar empleo.

Importe del complemento de apoyo al empleo

Los colectivos vulnerables que pueden acceder al subsidio por prestación por desempleo con empleo activo recibirán un subsidio de desempleo cuya cuantía será de 570 euros mensuales. Esta cuantía es 90 euros superior a la anterior ya que se ha elevado el porcentaje del IPREM que se utiliza para calcular el subsidio por desempleo.

Así, se establecen las siguientes cuantías:

  • Seis primeros meses: 95% IPREM (570 euros, con el IPREM actual).
  • Seis meses siguientes: 90% IPREM (540 euros).
  • Resto del período: 80% IPREM (480 euros).

Otras novedades de la prestación por desempleo a partir de noviembre

Además del complemento de apoyo al empleo, la nueva prestación por desempleo incluye ciertas modificaciones simplificar el funcionamiento del sistema y adecuar sus objetivos para dar más claridad, seguridad jurídica y facilitar la gestión, en especial, a los colectivos con mayor grado de vulnerabilidad y peores condiciones de empleabilidad.

Asimismo, desaparecerán la Renta Activa de Inserción (RAI) y el Subsidio Extraordinario por Desempleo (SED). Los perceptores de estas subvenciones pasarán a depender del Ingreso Mínimo Vital que, recordemos, lo gestiona el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Asimismo, también se eliminará el subsidio para mayores de 45 años. Los perceptores de estas ayudas las seguirán cobrando hasta que agoten su plazo.

Por otro lado, se elimina la actual deducción por trabajo a tiempo parcial. Podrán acceder al subsidio los españoles emigrantes retornados sin derecho a prestación contributiva.

Queda modificado el cómputo de renta de tal manera que no se excluirá al solicitante que supere el 75% del Salario Mínimo Interprofesional sino que se tendrá la consideración de responsabilidades familiares cuando el total de rentas de la unidad familiar entre el número de personas que la forman, (incluido el solicitante) no supere el 75 por ciento del SMI.

Se elimina el mes de espera para acompañar de una manera más eficaz la transición a los subsidios sin vacíos en la cobertura de los colectivos con mayor grado de vulnerabilidad y peores condiciones de empleabilidad.

Se reduce a 10 el número de jornadas necesarias para que los trabajadores agrarios por cuenta ajena de carácter eventual incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios puedan beneficiarse del subsidio por desempleo.

Todos estos cambios entrarán en vigor el próximo 1 de noviembre de 2024.

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Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es