Fomentar la conciliación y la corresponsabilidad de la vida personal, familiar y laboral es el objetivo que persigue la Junta de Extremadura con su nuevo programa de ayudas dirigido a la contratación de trabajadores que contraten a personal para mejorar la conciliación a través del cuidado, en su domicilio, de hijos o ascendientes con discapacidad para mejorar así su conciliación laboral y familiar.
El programa de ayudas a la contratación, como medida de fomento de la conciliación y corresponsabilidad de la vida personal, familiar y laboral, regulado en el Decreto 44/2024, contempla ayudas de hasta 1.100 euros mensuales para trabajadores que contraten empleados para el cuidado de menores o ascendentes con discapacidad.
Desde GEFISCAL ETL GLOBAL, como expertos en asesoramiento y tramitación de ayudas y subvenciones analizamos esta ayuda y sus requisitos fundamentales.
¿Quiénes pueden solicitar las ayudas para la contratación en fomento de la conciliación?
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas que contraten a una persona para el cuidado en el domicilio de hijos o hijas menores de 14 años, o de un familiar de primer o segundo grado de consanguineidad o afinidad con una discapacidad reconocida igual o superior al 33%. Además, deberán reunir los siguientes requisitos:
- Ser mayor de edad.
- Residir y estar empadronada con el menor de 14 años o el familiar discapacitado en un municipio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- Convivir con el menor de 14 años o el familiar discapacitado.
- La persona beneficiaria y su pareja conviviente deberán ejercer una actividad retribuida por cuenta ajena o propia.
- Ningún integrante de la unidad familiar debe estar en situación de suspensión del contrato de trabajo por nacimiento y cuidado de persona menor.
- No pueden ser beneficiarias personas progenitoras privadas de la patria potestad o cuya tutela fue asumida por una institución pública.
- La persona beneficiaria no debe estar incursa en prohibición para obtener la condición de beneficiaria de la ayuda.
- Contratación de una persona en situación de desempleo y/o en riesgo de vulnerabilidad, empadronada en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el cuidado a domicilio de hijos o hijas menores de 14 años, así como de familiares de primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad con discapacidad reconocida igual o superior al 33%.
- La persona contratada deberá estar dada de alta en el Sistema Especial para Empleados de Hogar integrado en el Régimen General de la Seguridad Social y al corriente en el pago de las cuotas a Seguridad Social durante todo el periodo subvencionable.
Importe de la ayuda para la contratación en fomento de la conciliación
La cuantía de la ayuda está destinada a sufragar los costes de contratación de la persona que preste el servicio de cuidados en el domicilio por el periodo solicitado y/o hasta el 31 de diciembre de 2024.
La ayuda se calcula según una escala basada en la retribución mensual, las horas trabajadas y la base de cotización, con un máximo de 1.100 euros mensuales en 12 pagas, pudiendo incrementarse en un 10% si la persona solicitante reside en un municipio con menos de 5000 habitantes, si la persona contratada es víctima de violencia de género, y otro 10% si la unidad familiar es monoparental. Estos incrementos pueden acumularse hasta un máximo de 1.100 euros mensuales.
Se establecen los siguientes tramos:
- Hasta 306 euros: 20 horas con una base de cotización de 284 euros da derecho a una subvención mensual de 200 euros.
- Desde 306 euros hasta 474 euros: 40 horas con una base de cotización de 405 euros da derecho a una subvención mensual de 312,50 euros.
- Desde 474,01 euros hasta 644 euros: 72 horas con una base de cotización de 559 euros da derecho a una subvención mensual de 425 euros.
- Desde 644,01 euros hasta 814 euros: 92 horas con una base de cotización de 729 euros da derecho a una subvención mensual de 537,50 euros.
- Desde 814,01 euros hasta 986, euros: 111 horas con una base de cotización de 901 euros da derecho a una subvención mensual de 650 euros.
- Desde 986,01 euros hasta 1.153, 130 horas con una base de cotización de 1.069 euros da derecho a una subvención mensual de 762,50 euros.
- Desde 1.153,01 euros hasta 1.323 euros: 150 horas con una base de cotización de 1.323 euros da derecho a una subvención mensual de 875 euros.
- Desde 1.323,01 € en adelante: 160 horas de retribución mensual da derecho a una subvención mensual 987,50 euros.
Plazo y presentación de las ayudas
¿Estás interesado en solicitar esta ayuda? El plazo finaliza el próximo 30 de octubre de 2024, periodo del que dispones para presentar tu solicitud a través de la Sede Electrónica de la Secretaría General de Igualdad y Conciliación.
Desde GEFISCAL ETL GLOBAL, como expertos en solicitud y tramitación de subvenciones podemos ayudarte. Solicita ya presupuesto a través del teléfono 927 248 400.