Igualar la indemnización del despido en el contrato indefinido y temporal: Consecuencias a tener en cuenta

por | Oct 26, 2023

En los últimos años está creciendo con fuerza la pretensión de igualar la indemnización del despido en el contrato indefinido y el temporal en la línea de que ambos trabajadores tengan los mismos derechos, pero, ¿qué consecuencias económicas, legales y laborales tendría esta equiparación?

Desde GEFISCAL ETL GLOBAL analizamos cuál es la situación actual de la indemnización por despido en el caso del contrato indefinido y el contrato temporal y las eventuales consecuencias de distinta índole que se producirían si esas indemnizaciones se equiparan.

Indemnización por despido en el contrato indefinido

En el caso de un contrato por tiempo indefinido, las indemnizaciones por despido serían de las siguientes cuantías:

  • Si es un despido objetivo: Indemnización de 20 días de salario bruto por año de servicio hasta un máximo de 12 mensualidades.
  • Si es un despido improcedente: Indemnización de 33 días de salario bruto por año de servicio con un máximo de 24 mensualidades.

 Indemnización por despido en el contrato temporal

Por su parte, si estamos ante un contrato temporal, la indemnización será de 12 días de salario por año de servicio si el despido es improcedente y de 8 días si es objetivo.

¿Es posible igualar las indemnizaciones por despido de contratos indefinidos y temporales?

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del pasado 14 de septiembre de 2016 estableció que los derechos de los trabajadores temporales debían ser los mismos que los de los trabajadores indefinidos en materia de indemnización, suscitando una gran polémica sobre la posibilidad y consecuencias de equiparar las cuantías de las indemnizaciones de trabajadores fijos y temporales.

En la sentencia del TJUE, Ana de Diego, trabajadora interina del Ministerio de Defensa que, tras 10 años de trabajo fue despedida, demandó a este organismo reclamando tener derecho a una indemnización de 20 días de salario por año de servicio – propia de un contrato indefinido – y no a la de 12 días de salario por año de servicio – propia de un contrato temporal -. El TJUE falló a favor de la demandante al considerar que “el hecho de que este trabajador haya prestado sus servicios en virtud de un contrato de interinidad no puede constituir razón objetiva que permita justificar la negativa a que dicho trabajador tenga derecho a la mencionada indemnización” y aclara que “el concepto de razones objetivas no permite justificar una diferencia de trato entre trabajadores con contrato de duración determinada y trabajadores fijos por el hecho de que aquella esté prevista por una norma nacional general y abstracta como una Ley o un Convenio Colectivo”.

De este modo, el TJUE iguala los derechos de los trabajadores indefinidos con los de los trabajadores temporales en materia de indemnizaciones, pero y siempre y cuando ambos trabajadores realicen las mismas o similares funciones.

De este modo se plantean las siguientes cuestiones: ¿Debe el ordenamiento jurídico español modificar su legislación para equiparar las indemnizaciones de trabajadores indefinidos con las de trabajadores temporales? ¿Esta Sentencia tiene efecto retroactivo? ¿Se aplica a todo tipo de contratos temporales?

Así, si se llegara a equiparar las indemnizaciones de estos dos tipos de trabajadores esto supondría un cambio radical en un entorno laboral en el que existen más de 3.900.000 contratos temporales.

Por su parte, la Unión Europea (UE), al amparo de la sentencia del TJUE, ha instado al Gobierno español a modificar su legislación laboral para equiparar la indemnización de los trabajadores indefinidos y la de los trabajadores temporales, propuesta apoyada por los sindicatos y no tanto por la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE).

Hay que tener en cuenta que sentencia creó jurisprudencia y los trabajadores temporales pueden, amparándose en la sentencia del TJUE, reclamar su derecho a percibir una indemnización equiparable a la de un trabajador indefinido. Es más, esta sentencia se aplicaría sobre todo tipo de contratos temporales firmados con anterioridad y posterioridad a su fallo siempre y cuando las funciones del trabajador temporal sean similares a las del trabajador indefinido.

Consecuencias económicas, legales y laborales de igualar la indemnización del despido de contrato indefinido y temporal

Equiparar la cuantía de la indemnización por despido en el contrato indefinido y en el temporal tendría, obviamente, unas claras consecuencias económicas elevando los costes de dichas indemnizaciones.

Modificar estas cuantías supondría un cambio muy importante en materia jurídico laboral.

Desde GEFISCAL ETL GLOBAL os recomendamos que si tienes dudas sobre la indemnización por despido que corresponde a tus trabajadores, contactes con nuestra área laboral en los teléfonos 927 248 400 y 919 545 414 para solicitar presupuesto por este asesoramiento.

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es