Ley Concursal: En qué consiste el procedimiento especial para microempresas

por | Ene 18, 2024

La última reforma de la Ley Concursal, regulada en la Ley 16/2022, de 5 de septiembre y que entró en vigor el pasado mes de septiembre del año pasado, introdujo, entre otras novedades, el procedimiento especial para microempresas, un mecanismo “de insolvencia único y especialmente adaptado” a las necesidades de estas empresas “caracterizado por una simplificación procesal máxima”.

Desde GEFISCAL ETL GLOBAL analizamos en qué consiste y las características principales de este procedimiento especial para microempresas, que entró en vigor el pasado 1 de enero.

¿A quién va dirigido el procedimiento especial para microempresas?

En la reforma de la Ley Concursal, se aplica el procedimiento a las microempresas que, en España, según datos de 2020, supone el 93,82% de las empresas y que genera más de 4 millones de empleos.

Llegados a este punto es importante dejar claro que, cuando hablamos de microempresa nos referimos a aquellas empresas que hayan empleado durante el año anterior a la solicitud de inicio del procedimiento especial una media de menos diez trabajadores y tengan un volumen de negocio anual inferior a 700.000 euros o un pasivo inferior a 350.000 euros según las últimas cuentas cerradas en el ejercicio anterior a la presentación de la solicitud.

Si no se cumple este requisito no se podrá acceder a este procedimiento especial.

¿Cómo funciona este procedimiento especial para micropymes?

Plan de continuación

Dentro del procedimiento especial para micropymes encontramos el llamado plan de continuación que se da en aquellos casos en los que la empresa tenga ánimo de dotar de viabilidad y continuación a la empresa que se encuentra en dificultades.

Este plan, que se utilizará cuando no se opte por un procedimiento de liquidación con o sin transmisión de la empresa en funcionamiento, debe plantear una hoja de ruta con las condiciones necesarias para el éxito de la reestructuración de la empresa y las razones por las que ofrece una perspectiva razonable de garantizar su viabilidad en el medio plazo.

Así las cosas, incluirá los efectos sobre los créditos adeudados por la empresa en dificultades; se podrán proponer tanto quitas como esperas; su conversión en préstamos participativos o su capitalización; un plan de pagos o los efectos sobre los contratos con obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento.

Con la solicitud de apertura del procedimiento especial de continuación, o en cualquier momento posterior, el deudor podrá solicitar la suspensión de las ejecuciones judiciales o extrajudiciales sobre los bienes y derechos necesarios para la actividad empresarial o profesional que deriven del incumplimiento de un crédito con garantía real o de un crédito público, con independencia de si la ejecución se había ya iniciado o no en el momento de la solicitud y de la condición del crédito o del acreedor.

Una vez iniciado el plan de continuación debemos tener claro que estarán incluidos los créditos contingentes y sometidos a condición, salvo los créditos de alimentos derivados de una relación familiar, de parentesco o de matrimonio, los derivados de daños extracontractuales, los créditos derivados de relaciones laborales distintas de las del personal de alta dirección, ni en el supuesto de los créditos públicos.

No obstante, el plan de continuación no podrá suponer para los créditos de derecho público el cambio de la ley aplicable; el cambio de deudor, sin perjuicio de que un tercero asuma sin liberación de ese deudor la obligación de pago; la modificación o extinción de las garantías que tuvieren; o la conversión del crédito en acciones o participaciones sociales, en crédito o préstamo participativo o en un instrumento de características o de rango distintos de aquellos que tuviere el originario. Tampoco podrá suponer quitas ni esperas respecto de los porcentajes de las cuotas de la Seguridad Social cuyo abono corresponda a la empresa por contingencias comunes y por contingencias profesionales, ni a los porcentajes de la cuota del trabajador que se refieran a contingencias comunes o accidentes de trabajo y enfermedad profesional.

Todo plan de continuación y las medidas allí contenidas se verán sometidas a la valoración, alegaciones y votos de los acreedores que se verán afectados por esas medidas.

Una vez obtenidos los porcentajes exigidos por la Ley en sede de votación por los acreedores afectados y dependiendo de las clases donde se encuentren incluidos, el plan de continuación se podrá considerar aprobado.

El plan de continuación se considerará cumplido, sin necesidad de ulterior trámite, cuando, pasados treinta días naturales del plazo del último pago previsto, ningún acreedor hubiera solicitado la declaración de incumplimiento.

Procedimiento de liquidación con o sin transmisión de la empresa en funcionamiento

El procedimiento de liquidación con o sin transmisión de la empresa en funcionamiento se aplicará cuando no se solicite el plan de continuación, cuando así lo estime necesario la empresa o cuando, al menos el 85% de los créditos adeudados por la empresa en dificultades correspondiese a acreedores públicos (Agencia Tributaria, Seguridad Social, etc.).

No obstante, los acreedores podrán, con exigencias de unos porcentajes mínimos del pasivo, solicitar en cualquier momento la conversión del procedimiento de continuación en uno de liquidación sin necesidad de justificación adicional. El porcentaje del pasivo que represente el acreedor que solicite la liquidación determinará mayores o menores exigencias para que su solicitud se vea estimada.

¿Tienes dudas sobre este procedimiento especial para microempresas? Contacta con nuestra área fiscal y solicita presupuesto.

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es