Cómo capitalizar el paro para constituir una sociedad mercantil

por | Mar 27, 2024

Los trabajadores desempleados tienen la posibilidad de capitalizar su prestación por desempleo o paro para constituir una sociedad mercantil e iniciar así una actividad por cuenta propia, pero, ¿cómo se debe llevar a cabo este procedimiento? ¿qué requisitos se deben cumplir? Desde GEFISCAL ETL GLOBAL, como expertos en asesoramiento a emprendedores y nuevos empresarios analizamos todos los pasos que se deben seguir para la capitalización del paro.

Esta posibilidad está circunscrita a que la constitución de la sociedad mercantil se derive el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social y siempre que la sociedad de capital lleve realmente a cabo la actividad que constituya su objeto respetándose el criterio del autoempleo establecido en la Ley 45/2002 de 12 de diciembre de Medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad.

Requisitos para capitalizar el paro

Para que el trabajador desempleado pueda capitalizar la prestación por desempleo para constituir una sociedad de capital se tienen que dar las siguientes circunstancias:

  • Que la posición jurídica del socio determine su obligada afiliación al RETA en tanto en cuanto ejercerá funciones de dirección y gerencia que conlleven el desempeño del cargo de consejero o administrador o preste otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, cuando posea el control efectivo, directo o indirecto de aquella en los términos previstos en la Disposición Adicional Vigésima Séptima del texto refundido de la Ley General de Seguridad Social.
  • Que la sociedad de capital lleve realmente a cabo la actividad que constituya su objeto.

Asimismo, se deberán reunir estos requisitos adicionales:

  • Inicio de una actividad como trabajador autónomo
  • Incorporación a una cooperativa, existente o de nueva creación, como socio trabajador o de trabajo de carácter estable.
  • Constitución de una sociedad laboral o incorporación a una ya existente como socio trabajador o de trabajo de carácter estable.
  • Creación de una entidad mercantil de nueva constitución o incorporación a una que se haya creado en los 12 últimos meses siempre que se vaya a tener control de la misma siendo obligatoria el alta en el RETA.

Los requisitos que debe reunir el trabajador para capitalizar la prestación por desempleo son los siguientes:

  • Tener reconocida una prestación por desempleo del nivel contributivo.
  • Tener pendiente de percibir al menos 3 meses de prestación en la fecha de la solicitud.
  • No haber obtenido reconocimiento de un pago único de una prestación por desempleo, en cualquiera de sus modalidades, en los 4 años anteriores.
  • De iniciar la actividad en una sociedad laboral o cooperativa, ha de serlo como socio trabajador o trabajo de carácter estable, no temporal.
  • No haber iniciado la actividad antes de la fecha en que se presenta la solicitud.
  • Si hubiera impugnado el cese de la relación laboral origen de la prestación por desempleo, la solicitud se debe presentar después de que se haya resuelto el procedimiento correspondiente.
  • No haber compatibilizado la prestación por desempleo y el ser autónomo en los 24 meses anteriores.
  • En el caso de ser un TRADE no contratar con el ex empleador.
  • En el caso de entrar en una sociedad creada en los 12 meses anteriores, no podrá ser una entidad con la que se haya tenido una relación laboral o se haya tenido con alguna empresa del mismo grupo.

¿Cómo se puede solicitar la capitalización de la prestación por desempleo?

La capitalización de la prestación por desempleo consiste en la percepción en un solo pago del importe total del valor de la prestación por desempleo de nivel contributivo.

Para solicitar la capitalización de la prestación por desempleo será necesario presentar la solicitud y la documentación pertinente en el SEPE de su domicilio donde se solicitó la prestación por desempleo. Y, si son trabajadores autónomos con discapacidad igual o mayor de 33%, constitución o incorporación a sociedades laborales o cooperativas, el SEPE derivará la gestión a la oficina encargada de ello.

La solicitud se deberá presentar con fecha anterior al inicio de la actividad o incorporación a la sociedad o cooperativa, no pudiéndose solicitar el pago único si se ha reclamado contra la extinción de la relación laboral origen de la prestación por desempleo y el proceso está aún pendiente de resolución.

Si desea que desde GEFISCAL ETL GLOBAL le asesoremos para capitalizar el paro puede solicitar presupuesto en los teléfonos 927 248 400 y 919 545 414.

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es