Los autónomos podrán deducirse en IRPF los intereses de demora que abona a la AEAT

por | Ago 29, 2023

El tratamiento fiscal de los intereses de demora, ya sea cuando los abona la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) o el contribuyente siempre generan ciertas dudas y planteamientos. Son muchas las sentencias que abordan este tema con interpretaciones muy diversas. La última de ellas ha sido pronunciada por el Tribunal Supremo que ha dictaminado que los trabajadores autónomos podrán deducirse en IRPF los intereses de demora que abona a la AEAT.

Concretamente, la sentencia establece que, a efectos del IRPF y en los casos en los que el contribuyente desarrolle una actividad económica, los intereses de demora, sean los que se exijan en la liquidación practicada en un procedimiento de comprobación de rentas susceptibles de gravamen en las personas físicas relativas al desarrollo de su actividad económica, sean los devengados por la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado, tienen la consideración de gasto fiscalmente deducible y, dada su naturaleza jurídica de gastos financieros, están sometidos a los límites de deducibilidad contenidos en el artículo 16 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aplicables también al impuesto sobre la renta de las personas físicas.

El Alto Tribunal considera que los intereses de demora son gastos financieros en tanto en cuanto son una compensación específica por el coste financiero que para la Administración tributaria supone dejar de disponer a tiempo de cantidades dinerarias que le son legalmente debidas. Y, en esa medida, su calificación no es otra que la de gasto financiero, por lo que de cumplirse los requisitos legales exigidos (justificación, registro contable y correlación con los ingresos) no puede cuestionarse su deducibilidad. De este modo, se establece que los intereses de demora tributarios no cabe encuadrarlos en ninguno de los supuestos de no deducibilidad previstos en la Ley.

En consecuencia, teniendo la calificación de gastos financieros, cuyo origen es único y está regulado en el artículo 26 de la Ley General Tributaria (LGT), y no encuadrándose en ninguna de las categorías posibles del artículo 15 de la LIS, los intereses de demora tributarios derivados del artículo 26 de la LGT deben considerarse como gastos fiscalmente deducibles.

Este fallo nos recuerda a la sentencia de 17 de noviembre de 2021 en la que se establece que son deducibles en el Impuesto sobre Sociedades los intereses de demora abonados a la AEAT.

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Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
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