Pasos a seguir si recibimos la visita de la Inspección de Trabajo

por | Ago 22, 2023

Uno de los mayores temores que sienten, tanto empresas como trabajadores autónomos, es recibir la visita de la Inspección de Trabajo que puede producirse en cualquier momento y sin previo aviso. Ante esta situación, es importante que empresas y profesionales conozcan cuáles son sus derechos, cómo actuar y qué pasos deben seguir ante la visita de la Inspección de Trabajo.

Destacamos que, las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes u otras entidades sin personalidad jurídica, según la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, pueden ser objeto de una Inspección de Trabajo.

Desde GEFISCAL ETL GLOBAL, como expertos en asesoramiento laboral a empresas, analizamos a continuación todo lo que necesitas saber si recibes en el domicilio de tu empresa o negocio la visita de la Inspección de Trabajo.

¿Cuándo puedes recibir la visita de la Inspección de Trabajo?

En primer lugar, debemos dejar claro que la visita de la Inspección de Trabajo se puede producir en cualquier momento, sin aviso previo y sin que se fundamente en alguna causa en concreto. La Inspección se realiza para controlar que la empresa cumple con todas las disposiciones legales en materia laboral, de Seguridad Social, de prevención de riesgos laborales, protección social, protección por desempleo, cooperativas, trabajo de extranjeros, mediación y conciliación, revisando contratos de trabajo, la posible realización de horas extra…

No obstante, la Inspección de Trabajo realiza de manera puntual o recurrente inspecciones enmarcadas en determinadas campañas para velar por el cumplimiento de ciertas normas específicas, en cuyo caso, dicha inspección estará centrada en supervisar un aspecto en concreto como puede ser por ejemplo el registro horario de los trabajadores.

Asimismo, la inspección de trabajo puede producirse por las siguientes causas:

  • Una denuncia de una persona, trabajador o no, que tendrá que identificarse, ya que no se admiten las denuncias anónimas.
  • Campañas de control de la Inspección de Trabajo.
  • Tras la apertura del centro de trabajo, licencia de obra, licencia o cambio de actividad.
  • Haber sufrido un accidente grave o múltiple en tu empresa.
  • Por informaciones facilitadas por alguna Administración Pública.

Cómo actuar si recibes la visita de la Inspección de Trabajo

Llegados a este punto y, una vez que recibimos la visita de la inspección de trabajo en nuestra empresa o negocio, es importante saber cómo debes actuar para evitar “males mayores”. Aunque sean recomendaciones básicas y lógicas, nunca está de más tener en cuenta los siguientes consejos:

  • Mantener la calma y tener una actitud colaboradora. Existe un deber de colaboración con la Inspección de Trabajo, por lo que debes facilitar todo lo que te solicite en tiempo y forma, ya que la obstrucción a la labor inspectora, puede acarrear sanciones que van desde los 6251 euros las leves, hasta los 187.515 euros las muy graves.
  • Permite en todo momento la entrada a un inspector ya que tienen autoridad pública.
  • Avisar al responsable del centro de trabajo y contactar con un especialista en materia laboral.
  • No impedir en ningún momento que tus trabajadores hablen con los inspectores o subinspectores durante el procedimiento ni tampoco realizar conductas que obstruyan la inspección.

Hay que tener en cuenta que, si el centro de trabajo es el domicilio personal del empresario, prevalece la inviolabilidad del domicilio y, en ese caso, la Inspección sólo podrá acceder si cuenta con una autorización judicial y si va acompañada de las fuerzas policiales.

Sanciones en caso de obstrucción a la labor de la Inspección de Trabajo

Como hemos apuntado antes, existe un deber de colaboración con la Inspección de Trabajo que, si no se cumple, puede traer consigo sanciones que se sumarán a las propias que desencadene la propia laboral inspectora. Así se establecen las siguientes sanciones:

  • Falta leve: El retraso en el cumplimiento de las obligaciones de información, comunicación o comparecencia, lo que se castiga con multas de entre 60 y 625 euros.
  • Infracciones graves: Acciones u omisiones que perturben, retrasen o impidan el ejercicio de las funciones de los inspectores, sancionadas con multas de entre 626 y 6.250 euros.
  • Infracciones muy graves: Obstrucción a la labor inspectora las acciones u omisiones que tengan por objeto impedir la entrada o permanencia en el centro de trabajo de los inspectores; la negativa a identificarse o a identificar o dar razón de su presencia sobre las personas que se encuentren en el centro realizando cualquier actividad; las coacciones, las amenazas o el ejercicio de violencia sobre los inspectores de Trabajo y Seguridad Social y los Subinspectores de Empleo y Seguridad Social; incumplimiento de los deberes de colaboración y el no entregar en soporte informático la información requerida para el control de sus obligaciones en materia de régimen económico de la Seguridad Social, cuando esté obligado o acogido a la transmisión electrónica de liquidaciones de cuotas o de datos de cotización, así como la reiteración en las conductas de obstrucción calificadas como graves, con multas de entre 6.251 y 187.515 euros.

¿Qué actuaciones puede llevar a cabo la Inspección de Trabajo en tu empresa o negocio?

Debemos tener claro que la autoridad laboral tiene derecho a realizar una inspección de trabajo en cualquier momento y sin aviso previo. Dentro de su labor inspectora puede:

  • Exigir la identificación de los trabajadores presentes
  • Sacar fotografías y/o muestras de sustancias utilizadas.
  • Adoptar medidas cautelares para evitar la destrucción de pruebas.
  • Solicitar la entrega y revisión de la siguiente documentación: contratos de los trabajadores, recibos de salarios y nóminas; justificantes de las horas extraordinarias y de los registros horarios; identificación de los trabajadores, y en caso de que tengas extranjeros contratados, los permisos de contrato que correspondan o contratos mercantiles y escrituras, entre otros documentos.

En este sentido, cabe recordar que existe la obligación de guardar durante un mínimo de cuatro años, cierta documentación laboral que nos pueden requerir en la Inspección de Trabajo.

¿Qué ocurre tras la visita de la Inspección de Trabajo?

Finalmente, tras la visita del inspector, éste entregará al director de Recursos Humanos o al responsable del centro de trabajo el libro de visitas con la diligencia que haya anotado pudiendo levantar, si lo considera necesario, acta de infracción. En este caso, transcurridos 10 días desde la fecha que figura en el acta, el empresario recibirá la notificación por correo certificado y una vez recibida dispone de 15 días hábiles para presentar alegaciones.

La duración máxima de una inspección de trabajo es de 9 meses, ampliable a otros 9 en casos de especial dificultad. Asimismo, hay un plazo de 5 meses desde el inicio, que no puede pasar sin que la inspección haga algún tipo de actuación.

Desde GEFISCAL ETL GLOBAL, os recomendamos que, si sois objeto de una Inspección de Trabajo, consultéis con nuestra área laboral de cara a que podamos ofreceros el mejor apoyo y asesoramiento. Puedes solicitar presupuesto en nuestros teléfonos 927 248 400 y 919 545 414.

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es