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Obligaciones fiscales ante la Agencia Tributaria antes del 21 de agosto de 2023
21 agosto 2023
Los contribuyentes deberán cumplir con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) antes del próximo 21 de agosto con las siguientes obligaciones fiscales:
Renta y Sociedades
Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las Instituciones de Inversión Colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.
- Julio 2023. Grandes empresas: Con los Modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216 y 230.
Impuestos Especiales de Fabricación
- Mayo 2023: Grandes empresas: Con los Modelos 561, 562 y 563.
- Julio 2023: Con los Modelos 548, 566 y 581.
- Segundo Trimestre de 2023: Excepeto grandes empresas: Con los Modelos 561, 562 y 563.
- Declaración de operaciones por los destinatarios registrados, representantes fiscales y receptores autorizados: Cpn el Modelo 510.
Impuesto Especial sobre la Electricidad
- Julio 2023: Grandes Empresas: Con el Modelo 560.
Impuestos Medioambientales
- Julio 2023: Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Autoliquidación: Con el Modelo 592.
Impuesto sobre las transmisiones financieras
- Julio 2023: Con el Modelo 604.
