Los contribuyentes ya NO están obligados a presentar su Declaración de la Renta por medios electrónicos

por | Jul 25, 2023

Ya no será obligatorio para la totalidad de contribuyentes presentar su Declaración de la Renta por medios electrónicos a través de Internet. Así lo ha establecido una reciente sentencia de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo anulando esta exigencia contenida en la Orden del Ministerio de Hacienda HAC/277/2019, de 4 de marzo.

En la sentencia se anula esta obligatoriedad al establecerse de manera general para todos los obligados tributarios sin determinar los supuestos y condiciones que justifiquen, en atención a razones de capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos, que se imponga tal obligación.

Asimismo, establece que lo establecido en esta Orden es contrario a lo contemplado en la Ley General Tributaria que defiende que la Administración puede realizar acciones que propicien y faciliten la consecución de determinado objetivo, en este caso la utilización de técnicas y medios electrónicos, informáticos y medios telemáticos, pero no puede imponer su utilización obligatoria a los ciudadanos, en tanto que obligados tributarios, a los que, como reconoce el art. 96.2 LGT de la Ley General Tributaria, se les reconoce el derecho a relacionarse con la Administración, y a hacerlo con las garantías necesarias a través de técnicas y medios electrónicos, informáticos o telemáticos, pero no la obligación de hacerlo, no desde luego como resultado de esta norma, cuyo significado como principio general de ordenamiento jurídico tributario resulta patente.

En definitiva, denuncia que el sometimiento a la obligación de presentar telemáticamente la declaración se dirige a todo el potencial colectivo de obligados tributarios por un impuesto que alcanza a la generalidad de las personas físicas que realicen el hecho imponible, sin distinguir ninguna condición personal que justifique que se imponga la obligación de declarar y liquidar por medios electrónicos.

Recordemos que la Orden HAC/277/2019 establecía la imposibilidad de obtener la declaración y sus correspondientes documentos de ingreso o devolución en papel impreso generado a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En su lugar, la declaración debería presentarse por medios electrónicos a través de Internet por los procedimientos y lugares que establece.

El Alto Tribunal considera que lo más correcto sería identificar qué características o circunstancias concurren en determinados obligados tributarios, que les diferencien del conjunto de los obligados tributarios y que justifican la pertinencia de imponerles la obligación de relacionarse necesariamente de forma electrónica, en lugar del derecho, ejercitable o no, a hacerlo en esta forma.

Así las cosas, los contribuyentes que así lo deseen podrán seguir presentando su Declaración de la Renta por medios electrónicos o, bien, hacerlo a través del medio tradicional, en papel.

Confección y presentación de la Declaración de la Renta por medios electrónicos

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Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
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