Con la llegada del mes de julio, llega una de las obligaciones fiscales más importantes de las empresas y entidades mercantiles: la confección y presentación del Impuesto sobre Sociedades 2022, obligación que deben cumplir a través de la presentación de los Modelos 200 y 220 de Declaración del Impuesto sobre Sociedades 2022, aprobados por la Orden HFP 523/2023 a través de la cual que se aprueban los nuevos Modelos que entrarán en vigor el próximo 1 de julio de 2023 y que son de aplicación para los periodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022.
Así, desde el 1 de julio de 2023 se puede presentar el Modelo 200 de Declaración del Impuesto sobre Sociedades 2022, tanto para entidades residentes en España como para establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español y el Modelo 220 del Régimen de consolidación fiscal para grupos fiscales como cooperativas que tributen en régimen fiscal especial.
Cualquiera de estos modelos se puede presentar a través de la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) siempre y cuando se disponga de firma electrónica avanzada o bien un sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario que sea admisible para la AEAT.
Plazos de presentación del Impuesto sobre Sociedades 2022
El plazo de presentación del Modelo 200 es de los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo que normalmente se cierra a 31 de diciembre, por lo que, en ese caso, el plazo de presentación finaliza el 25 de julio de 2023 y, si el resultado es a ingresar con domiciliación bancaria, el plazo de presentación será hasta el 20 de julio de 2023.
Las entidades acogidas al régimen de consolidación fiscal, tendrán que presentar el modelo 220 en el plazo en el que se encuentre obligada la sociedad cabecera del grupo.
Pago del Impuesto sobre Sociedades 2022
El pago del Impuesto sobre Sociedades ya sea a través del Modelo 200 o 220 se podrá hacer a través de domiciliación bancaria teniendo en cuenta las siguientes particularidades:
- Los sujetos pasivos, contribuyentes o sociedades dominantes o entidades cabeceras de grupos cuyo periodo impositivo haya finalizado el 31 de diciembre de 2022 podrán hacer el pago por domiciliación bancaria en la entidad de depósito que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria situada en territorio español y que esté a nombre de la cuenta en la que se domicilia el pago.
- La domiciliación se puede efectuar desde el 1 al 20 de julio de 2023.
Principales novedades fiscales en el Impuesto sobre Sociedades 2022
El Impuesto sobre Sociedades 2021 contempla una serie de novedades y cambios respecto al Impuesto sobres Sociedades 2021 que analizamos de la mano de Jesús C. Martín Javato, Jefe de Sección del área fiscal de GEFISCAL ETL GLOBAL, y que detallamos a continuación:
Novedades introducidas por la Ley 28/2022, de 21 de diciembre. De fomento del ecosistema de las empresas emergentes
Tributación de las empresas emergentes al tipo de gravamen del 15% durante un plazo máximo de cuatro años
El artículo 7 de la Ley 28/2022 de tributación de las empresas emergentes, establece que tributarán en el primer período impositivo en que, teniendo dicha condición, la base imponible resulte positiva y en los tres siguientes, siempre que mantengan la condición citada, al tipo del 15% en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 29 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
De este modo se suaviza la tributación inicial de las empresas emergentes, reduciendo el tipo del Impuesto de Sociedades del actual 25 % al 15 %, durante un máximo de cuatro años, siempre que la empresa mantenga la condición de empresa emergente.
Aplazamiento del pago de deudas tributarias por empresas emergentes durante los dos primeros años de actividad
El apartado 1 del artículo 8 de la Ley 28/2022, que regula el aplazamiento de la tributación de una empresa emergente, establece que podrán solicitar, a la Administración tributaria del Estado en el momento de la presentación de la autoliquidación, el aplazamiento del pago de la deuda tributaria correspondiente a los dos primeros períodos impositivos en los que la base imponible del Impuesto sea positiva.
La AEAT concederá el aplazamiento, con dispensa de garantías, por un período de doce y seis meses, respectivamente, desde la finalización del plazo de ingreso en período voluntario de la deuda tributaria correspondiente a los citados períodos impositivos.
Para disfrutar de este beneficio, será necesario que el solicitante se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias en la fecha en que se efectúe la solicitud de aplazamiento y, además, que la autoliquidación se presente dentro del plazo establecido. No podrá aplazarse, según el procedimiento establecido en este apartado, el ingreso de las autoliquidaciones complementarias.
El ingreso de la deuda tributaria aplazada se efectuará en el plazo de un mes desde el día siguiente al de vencimiento de cada uno de los plazos señalados, sin que tenga lugar el devengo de intereses de demora.
Así se extiende a todas las empresas emergentes el aplazamiento del pago de las deudas tributarias durante los dos primeros años de actividad.
No obligación de efectuar pagos fraccionados por empresas emergentes durante los dos primeros años de actividad
El apartado 2 del artículo 8 de la Ley 28/2022, que regula el aplazamiento de la tributación de una empresa emergente, establece que no tendrán la obligación de efectuar los pagos fraccionados regulados en el artículo 40 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, y 23.1 del Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, respectivamente, que deban efectuar a cuenta de la liquidación correspondiente al período impositivo inmediato posterior a cada uno de los referidos en el apartado anterior, siempre que en ellos se mantenga la condición de empresa emergente.
Novedades introducidas por el Real Decreto – Ley 18/2022 de 18 de octubre del “Plan + seguridad para tu energía (+SE)”
Libertad de amortización en inversiones que utilicen energías procedentes de fuentes renovables
El artículo 22 del Real Decreto Ley 18/2022 establece que los contribuyentes podrán amortizar libremente las inversiones que se efectúen en instalaciones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica, así como aquellas instalaciones para uso térmico de consumo propio, siempre que utilicen energía procedente de fuentes renovables y sustituyan instalaciones que utilicen energía procedente de fuentes no renovables fósiles y que sean puestas a disposición del contribuyente a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 18/2022 (20 de octubre) y entren en funcionamiento en 2023.
Se amortizarán libremente en los períodos impositivos que se inicien o concluyan en dicho año, siempre que, durante los 24 meses siguientes a la fecha de inicio del período impositivo en que los elementos adquiridos entren en funcionamiento, la plantilla media total de la entidad se mantenga respecto de la plantilla media de los doce meses anteriores.
No obstante, los edificios no podrán acogerse a la libertad de amortización regulada en esta disposición.
La cuantía máxima de la inversión que podrá beneficiarse del régimen de libertad de amortización será de 500.000 euros.
Las entidades a las que les sean de aplicación los incentivos fiscales para las empresas de reducida dimensión previstos en el capítulo XI del título VII de la Ley 27/2014 de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, podrán optar entre aplicar el régimen de libertad de amortización previsto en el artículo 102 de esta Ley o aplicar el régimen de libertad de amortización regulado en esta disposición.
No tributación de las entidades en régimen de atribución de rentas
La disposición final segunda del Real Decreto Ley 18/2022 establece que las entidades en régimen de atribución de rentas no tributarán por el Impuesto sobre Sociedades, a excepción de las que les sea aplicable el apartado 12 del artículo 15 bis de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
De este modo, se incorpora el mandato del artículo 9 bis de la Directiva (UE) 2016/1164 al articulado de dicha Ley con la finalidad de que ciertas entidades en régimen de atribución de rentas situadas en territorio español no den lugar a una asimetría híbrida, para ello se convierten estas entidades en contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades cuando se den las condiciones y respecto de determinadas rentas que pudieran generar una asimetría híbrida con terceros países.
La entidad en régimen de atribución de rentas que de lugar a la asimetría hibrida referida está obligada al cumplimiento de las obligaciones contables y registrales que corresponda al método de determinación de sus rentas, incluidas las que tributan según este Impuesto.
Tributación de entidades en régimen de atribución de rentas por entidades vinculadas que participen directa o directamente en el capital
Una entidad en régimen de atribución de rentas en la que una o varias entidades, vinculadas entre sí participen directa o indirectamente en cualquier día del año, en el capital, en los fondos propios, en los resultados o en los derechos de voto en un porcentaje igual o superior al 50% y sean residentes en países o territorios que califiquen a la entidad en régimen de atribución como contribuyente por un impuesto personal sobre la renta, tributará por el Impuesto sobre Sociedades, en calidad de contribuyente, por determinadas rentas positivas que corresponda atribuir a todos los partícipes residentes en países o territorios que consideren a la entidad en atribución de rentas como contribuyente por imposición personal sobre la renta.
El período impositivo coincidirá con el año natural en el que se obtengan tales rentas. El resto de rentas obtenidas por la entidad en atribución de rentas se atribuirán a los socios, herederos, comuneros o partícipes y tributarán de acuerdo con lo dispuesto en la sección 2.ª del título X de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuesto sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
Novedades introducidas por la Ley 12/2022, de 30 de junio de regulación para el impulso de los planes de pensiones de empleo
La disposición final quinta de la Ley 12/2022, de 30 de junio incorpora una deducción en la cuota íntegra del 10% por contribuciones empresariales a sistemas de previsión social empresarial imputadas a favor de los trabajadores.
En este sentido, el nuevo artículo 38 ter de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades dispone que el sujeto pasivo podrá practicar una deducción en la cuota íntegra del 10% de las contribuciones empresariales imputadas a favor de los trabajadores con retribuciones brutas anuales inferiores a 27.000 euros, siempre que tales contribuciones se realicen a planes de pensiones de empleo, a planes de previsión social empresarial, a planes de pensiones regulados en la Directiva (UE) 2016/2341 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativa a las actividades y la supervisión de los fondos de pensiones de empleo y a mutualidades de previsión social que actúen como instrumento de previsión social de los que sea promotor el sujeto pasivo.
De acuerdo con el artículo 10.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la deducción introducida por el nuevo artículo 38 ter será aplicable para periodos impositivos que comiencen a partir de 2 de julio de 2022.
Confección y presentación de las Cuentas Anuales 2022
Si tiene alguna duda en la confección y presentación de las Cuentas Anuales 2022 o desea que desde GEFISCAL ETL GLOBAL nos encarguemos de su presentación, no dude en contactar con nuestra área fiscal en los teléfonos 927 248 400 o 919 545 414 para solicitar presupuesto.