Los contribuyentes deberán cumplir con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) antes del próximo 20 de abril con las siguientes obligaciones fiscales:
Renta y Sociedades
Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las Instituciones de Inversión Colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.
- Marzo 2023. Grandes empresas: Con los Modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216 y 230.
- Primer trimestre 2023: Con los Modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 136, 210, 216.
Pagos fraccionados Renta:
- Primer trimestre 2023: Estimación directa con el Modelo 130 y Estimación objetiva con el Modelo 131.
Pagos fraccionados Sociedades y establecimientos permanentes de no residentes
- Ejercicio en curso: Régimen general con el Modelo 202 y Régimen de consolidación fiscal (grupos fiscales) con el Modelo 222.
IVA
- Marzo 2023. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: Con el Modelo 349.
- Primer trimestre 2023. Autoliquidación con el Modelo 303.
- Primer trimestre 2023. Declaración-liquidación no periódica con el Modelo 309.
- Primer trimestre 2023. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias con el Modelo 349.
- Primer trimestre 2023. Operaciones asimiladas a las importaciones con el Modelo 380.
- Solicitud de devolución de cuotas reembolsadas a viajeros por empresarios en recargo de equivalencia con el Modelo 308.
- Reintegro de compensaciones en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca con el Modelo 341.
Impuesto sobre las Primas de Seguro
- Marzo 2023: Con el Modelo 430.
Impuestos Especiales de Fabricación
- Enero 2023. Grandes empresas: Con los Modelos 561, 562 y 563.
- Marzo 2023: Con los Modelos 548, 566 y 581.
- Primer trimestre 2023. Excepto grandes empresas: Con los Modelos 521, 522 y 547.
- Primer trimestre 2023: Actividades V1, F1 con el Modelo 553 (establecimientos autorizados para la llevanza de la contabilidad en soporte papel).
- Primer trimestre 2023. Solicitudes de devolución con los Modelos 506, 507, 508, 524, 572.
- Declaración de operaciones por los destinatarios registrados, representantes fiscales y receptores autorizados: Con el Modelo 510.
Impuesto Especial sobre la Electricidad
- Marzo 2023. Grandes empresas: Con el Modelo 560.
- Primer trimestre 2023. Excepto grandes empresas: Con el Modelo 560.
- Año 2022. Autoliquidación anual: Con el Modelo 560.
Impuestos Medioambientales
- Marzo 2023. Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Autoliquidación: Con el Modelo 592.
- Primer trimestre 2023. Impuesto sobre el almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radioactivos en instalaciones centralizadas. Pago fraccionado: Con el Modelo 585.
- Primer trimestre 2023. Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero. Autoliquidación: Con el Modelo 587.
- Primer trimestre 2023. Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Autoliquidación: Con el Modelo 592.
- Primer trimestre 2023. Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Solicitud de devolución. Solicitud de devolución: Con el Modelo A22.
- Primer trimestre 2023. Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero. Solicitud de devolución: Con el Modelo A23.
- Año 2022. Impuesto sobre el Valor de la Extracción de Gas, Petróleo y Condensados. Autoliquidación anual y pago fraccionado: Con el Modelo 589.
Impuesto sobre el carbón
- Primer trimestre 2023: Con el Modelo 595.
Impuesto sobre transacciones financieras
- Marzo 2023: Con el Modelo 604.
Aportación a realizar por los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo y por los prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma de ámbito geográfico estatal o superior al de una Comunidad Autónoma
- Pago a cuenta 1P 2023: Con el Modelo 793.