El Tribunal Supremo ha establecido, en una reciente sentencia, que las empresas puedan obligar a sus trabajadores a registrar en la herramienta que utilizan para registrar su jornada laboral las pausas correspondientes a cuando salen a fumar o a tomar café.
Esta sentencia surge después de que el sindicato Comisiones Obreras demandara en 2019 ante la Audiencia Nacional a las gasolineras Galp por computar las ausencias correspondientes a fumar, tomar café o desayunar. El sindicato reclamaba que esas pausas formaban parte de la jornada laboral por lo que no debían registrarse ni descontarse de la misma. Esa demanda fue rechazada, por lo que CCOO presentó recurso de casación y, ahora, el Tribunal Supremo viene a confirmar el dictamen de la Audiencia Nacional.
Así las cosas, esta sentencia del Alto Tribunal abre la puerta a que las empresas puedan exigir a los trabajadores registrar las pausas que realizan cuando van a fumar, a tomar café o a desayunar.
La obligatoriedad del registro horario por parte de los trabajadores
Recordemos que, desde la entrada en vigor del Real Decreto – Ley 8/2016, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, las empresas están obligadas a implantar un sistema de registro horario con el fin de que sus trabajadores registren su jornada laboral.
Este Real Decreto – Ley establece cómo debe llevarse a cabo ese registro que, en términos generales, debe incluir la hora de entrada y de salida y hacerse a través de cualquier medio en el que pueda dejarse constancia de ese registro horario.
En este sentido, desde el área laboral de GEFISCAL ETL GLOBAL recomiendan utilizar una herramienta como Kairos HR que permite el registro de la jornada a través de una aplicación que los trabajadores pueden instalarse en su teléfono móvil y que incluye muchas más funcionalidades como solicitud de vacaciones o descansos.
Puede solicitarnos presupuesto para la implantación de Kairos HR en su empresa en los teléfonos 927 248 400 o 919 545 414.