La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha determinado, en una reciente sentencia, que la empresa está obligada a abonar los salarios de tramitación si readmite a un trabajador tras un despido improcedente ocurrido después de un ERTE por Covid19. En caso contrario, estaríamos ante una situación en fraude de Ley al considerar que se ha optado por el ERTE para eludir el pago de esos salarios de tramitación.
En la sentencia, la Audiencia Nacional fija que no se puede “obviar el derecho de las trabajadoras despedidas disciplinariamente a percibir los salarios de tramitación que por imperativo legal deben percibir” tras la decisión de la empresa de, una vez readmitidas, incluirlas en un ERTE por Covid19 y no abonar los salarios de tramitación.
Asimismo, en la sentencia se alega que “no se puede trasladar a las Administraciones Públicas las consecuencias de la declaración de improcedencia del despido soportando el abono de las prestaciones correspondientes al periodo de suspensión de los contratos por ERTE para sustituir el pago de los salarios de tramitación cuyo abono corresponde en exclusiva a la empresa”.
En este caso concreto estamos ante un despido disciplinario de dos trabajadoras, cinco días antes de que el centro de trabajo cerrara por la crisis del Covid19. Posteriormente, se presentó un ERTE por causas de fuerza mayor que fue aprobado el 14 de abril de 2020 afectando a 177 empleados.
Posteriormente, en enero de 2021 un Juzgado de lo Social de Santander declaró improcedentes los despidos disciplinarios de las dos trabajadoras y la empresa las readmitió al día siguiente de conocer la sentencia incluyendo a las dos trabajadoras en el ERTE desde su aprobación, en marzo de 2020 y no desde la fecha de la sentencia, en enero de 2021. Esto supondría el ahorro para la empresa de los salarios de tramitación desde marzo de 2020 a enero de 2021.
El fallo de la Audiencia Nacional se basa en la doctrina aplicada por el Tribunal Supremo en una sentencia contra Ryanair por eludir el pago de unos salarios de tramitación.