Ayudas para el fomento, consolidación y modernización del empleo autónomo en Extremadura 2023 – 2024

por | Feb 21, 2023

El Servicio Extremeño Público de Empleo ha aprobado el programa de ayudas para el fomento, consolidación y modernización del empleo autónomo dentro de la región de Extremadura para los ejercicios 2023 – 2024 con ayudas de hasta 10.000 euros por beneficiario y que tiene como finalidad fomentar el trabajo autónomo y el emprendimiento en la región.

Este Programa, cuenta con cuatro líneas de actuación:

  • Programa I de Ayudas al establecimiento de personas desempleadas como trabajadoras autónomas.
  • Programa II de Ayudas a las personas autónomas que propicien la inserción laboral de un familiar colaborador.
  • Programa III de Ayudas por el mantenimiento y modernización de la actividad de autoempleo, a personas trabajadoras autónomas.
  • Programa IV de Ayudas a personas trabajadoras encuadradas en el Régimen General de la Seguridad Social que inicien una actividad empresarial o profesional como trabajadoras autónomas siempre que queden encuadradas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

Desde el área de subvenciones de GEFISCAL | ETL GLOBAL, como expertos en el asesoramiento y solicitud de subvenciones analizamos cada una de estas líneas de actuación: quiénes pueden pedir las ayudas, el importe de la ayuda y el plazo de presentación de solicitudes.

Quiénes pueden solicitar estas ayudas al fomento del empleo autónomo

Los beneficiarios de estas ayudas serán, en función de la línea de actuación, los siguientes:

  • Programa I: Desempleados que inicien una actividad empresarial como trabajadoras por cuenta propia a título individual que queden encuadradas en el RETA; trabajadores autónomos económicamente dependientes; profesionales que ejerzan una actividad por cuenta propia que requiera la incorporación a un Colegio Profesional cuyo colectivo se haya integrado en el RETA y quienes constituyan o incorporen a comunidades de bienes u otras entidades sin personalidad jurídica formando parte como persona socia y se den de alta en el RETA o mutualidad alternativa.
  • Programa II: Personas trabajadoras autónomas que hayan sido beneficiarias del programa I del Decreto 29/2021 habiendo estado en el RETA durante treinta meses ininterrumpidos y que incorporen a personas desempleadas como familiares colaboradores en la explotación de la que sea titular.
  • Programa III: Personas trabajadoras autónomas que hayan sido beneficiarias de las ayudas previstas habiendo mantenido el alta en el RETA durante más de treinta meses ininterrumpidos.
  • Programa IV: Personas trabajadoras encuadradas en el Régimen General de la Seguridad Social que inicien una actividad empresarial o profesional como personas trabajadoras autónomas siempre que deban quedar encuadradas en el RETA.

Como puntualización a las contrataciones formalizas en el periodo comprendido entre el cierre de la anterior convocatoria y la apertura de la presente, no se les exigirá el requisito de la presentación de una Oferta de Empleo, ni que la persona contratada haya iniciado o realizado el itinerario personalizado en el SEXPE.

Importe de las ayudas al fomento del empleo autónomo en Extremadura

La Junta de Extremadura destinará 28.430.000 euros de dotación presupuestaria para estas ayudas siendo el importe de la ayuda final de hasta un máximo de 10.000 euros por beneficiario, en función de la línea de actuación y de los requisitos.

Dentro de los Programas I y II, se establecen las siguientes cuantías:

  • 5.000 euros para hombres desempleados establecidos como autónomos del Programa I o de Familiar Colaborador del Programa II.
  • 7.500 euros para hombres desempleados establecidos como autónomos que cumplan los siguientes requisitos: hombres desempleados que hayan participado en los doce meses anteriores a su alta en RETA o en la mutualidad alternativa, en políticas activas de empleo de la Junta de Extremadura; hombres con discapacidad; hombres jóvenes menores de 30 años a fecha de su alta en el RETA o de la mutualidad; hombres con el domicilio de la actividad en municipios de menos de 5.000 habitantes; hombres emigrados extremeños que retornen en los dos años anteriores a su alta en el RETA o en la mutualidad y hombres desempleados de larga duración a fecha de alta en el RETA o mutualidad.
  • 9.000 euros para mujeres desempleadas establecidas como autónomas.

Estos importes se incrementarán en 1.000 euros adicionales si se trata de hombres y mujeres desempleados.

Dentro del Programa III se establece una ayuda de 1.000 euros por beneficiario.

Dentro del Programa IV, el importe de la ayuda será de 5.000 euros para trabajadores del Régimen General.

Plazo y presentación de solicitudes de las ayudas al fomento del empleo autónomo

La convocatoria para la presentación de solicitudes se inició el pasado 15 de febrero y durará un año.

El plazo de presentación de solicitudes será el siguiente:

  • Desde el día siguiente al que se inicie la actividad y los cinco meses naturales al mes siguiente del inicio en el caso del Programa I.
  • Desde el día siguiente de su alta como trabajador autónomo y los cinco meses naturales siguientes a esa alta en el caso del Programa II.
  • Dos meses desde el día siguiente a aquel en el que se cumplen los treinta meses desde su alta en el RETA.
  • Desde el día siguiente al que se inicie la actividad y los cinco meses naturales al mes siguiente del inicio en el caso del Programa IV.

Las solicitudes se deberán presentar a través de la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura.

Si desean que, desde GEFISCAL ETL GLOBAL nos encarguemos de la presentación de esta ayuda en su nombre, pueden solicitar presupuesto en los teléfonos 927 248 400 y 919 545 414.

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es