Los contribuyentes deberán cumplir con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) antes del próximo 20 de febrrero con las siguientes obligaciones fiscales:
Renta y Sociedades
Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las Instituciones de Inversión Colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.
- Enero 2023. Grandes empresas: Con los Modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216 y 230.
Número de Identificación Fiscal
- Cuarto trimestre 2022. Declaración trimestral de cuentas y operaciones cuyos titulares no han facilitado el NIF a las entidades de crédito: Con el Modelo 195.
- Declaración anual 2022. Identificación de las operaciones con cheques de las entidades de crédito: Con el Modelo 199.
IVA
- Enero 2023. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: Con el Modelo 349.
Subvenciones, indemnizaciones o ayudas de actividades agrícolas, ganaderas o forestales
- Declaración anual 2022: Con el Modelo 346.
Impuesto sobre las Primas de Seguro
- Enero 2023: Con el Modelo 430.
Impuestos Especiales de Fabricación
- Noviembre 2022. Grandes empresas: Con los Modelos 561, 562 y 563.
- Enero 2023: Con los Modelos 548, 566 y 581.
- Cuarto trimestre 2022. Excepto grandes empresas: Con los Modelos 561, 562 y 563.
- Declaración de operaciones por los destinatarios registrados, representantes fiscales y receptores autorizados: Con el Modelo 510.
Impuesto Especial sobre la Electricidad
- Enero 2023. Grandes empresas: Con el Modelo 560.
Impuestos Medioambientales
- Cuarto trimestre 2022. Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Autoliquidación y pago fraccionado: Con el Modelo 583.
- Enero 2023. Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Autoliquidación: Con el Modelo 592.
Impuesto sobre las Transacciones Financieras
- Enero 2023: Con el Modelo 604.
Gravamen temporal energético
- Pago anticipado 2023: Con el Modelo 796.
Gravamen temporal de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito
- Pago anticipado 2023: Con el Modelo 798.