La exención en IRPF por reinversión en vivienda habitual no se puede aplicar en los casos de nuda propiedad

por | Ene 18, 2023

La conocida exención en IRPF por reinversión en vivienda habitual no se la podrán aplicar los propietarios de una vivienda adquirida en nuda propiedad, estando reservada esta deducción únicamente a los que adquieren el usufructo y nuda propiedad del inmueble. Así lo ha establecido el Tribunal Supremo en una reciente sentencia que analizan desde Expansión.

El Alto Tribunal zanja así la polémica sobre la posible aplicación de la exención en IRPF por reinversión de la ganancia patrimonial de su vivienda habitual al establecer que “la exención de la ganancia patrimonial obtenida con ocasión de la transmisión de la vivienda habitual requiere que la vivienda transmitida haya constituido su residencia habitual durante el plazo continuado de, al menos, tres años y que haya ostentando durante dicho periodo el pleno dominio de la misma, sin que la nuda propiedad resulte título suficiente a tales efectos”.

Asimismo, el Supremo considera que «si la exención se produce por la transmisión de la titularidad del dominio sobre la vivienda habitual, esa titularidad jurídica debe haberse producido durante el periodo de tiempo exigido por la norma para la aplicación de la exención, que es el de tres años, y precisamente por el derecho transmitido, pues es esa transmisión la que origina la alteración de la composición del patrimonio, poniendo de manifiesto la ganancia patrimonial gravada y exenta».

En definitiva, que para poder optar a la exención en IRPF por reinversión en vivienda habitual se tiene que ostentar la titularidad plena de la vivienda y que ésta lo haya sido, al menos, durante tres años y ninguno de estos requisitos se cumplen en el caso de la nuda propiedad.

Tras este fallo del Tribunal Supremo, la venta de inmuebles bajo la modalidad de transmisión de la nuda propiedad se podría ver afectada. En los últimos años han adquirido mucha popularidad especialmente por parte de personas mayores de 65 años que venden la nuda propiedad adquiriendo un patrimonio y quedándose el usufructo de la vivienda hasta su fallecimiento.

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
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