El último Consejo de Ministros del año ha aprobado un nuevo paquete de medidas sociales y económicas para responder a las consecuencias negativas de la Guerra de Ucrania que tiene como objetivo proteger a los colectivos más vulnerables frente a la escalada de precios y la inflación. En concreto se ha eliminado el IVA del 4% de los productos de primera necesidad, se ha reducido del 10% al 5% en productos como el aceite de oliva y de semillas y la pasta; se ha aprobado una ayuda económica de 200 euros para familias con rentas inferiores a los 27.000 euros y se congelarán al 2% la subida de los alquileres, entre otras medidas.
Este paquete de medidas, que entrarán en vigor el próximo 1 de enero de 2023, recogido en el Real Decreto – Ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad viene a recoger medidas sociales y económicas que tienen como finalidad reducir el impacto negativo del alza de la inflación y el aumento de los precios y demás consecuencias derivadas de la Guerra de Ucrania, así como la prórroga de medidas ya aprobadas desde el inicio del conflicto bélico.
Desde GEFISCAL ETL Global analizamos todas estas medidas y el impacto que pueden tener tanto para particulares como para empresas.
0% IVA en productos de primera necesidad
El aumento de los precios será atajado por el Ejecutivo con la eliminación del IVA en los productos de primera necesidad que, hasta ahora tenían un IVA del 4%. En concreto, estamos hablando de pan, harinas panificables, leche natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo, queso, los huevos, legumbres, cereales, frutas, verduras y hortalizas.
Esta medida tendrá vigor hasta el próximo 1 de mayo de 2023 si «la tasa interanual de la inflación subyacente del mes de marzo publicada en abril, sea inferior al 5,5%”.
Esta rebaja en el IVA es de obligado cumplimiento y el Ejecutivo ha alertado que, si las grandes superficies o los comercios en general no la repercuten a los consumidores podrían enfrentarse a importantes sanciones.
5% de IVA en aceite de oliva y semillas y pasta
El aceite de oliva y de semillas y la pasta tendrán un IVA del 5% en lugar del actual del 10% siendo esta medida aplicable hasta el próximo 1 de mayo de 2023 condicionada también a que «la tasa interanual de la inflación subyacente del mes de marzo publicada en abril, sea inferior al 5,5%”.
Ayuda de 200 euros para familias con rentas inferiores a los 27.000 euros
El Real Decreto – Ley 20/2022 también contempla la concesión de una ayuda económica de 200 euros para las familias con rentas anuales inferiores a 27.000 euros que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica y que no estén cubiertas por otras prestaciones de carácter social.
Esta ayuda irá dirigida a un total de 4,2 millones de hogares que cuentan con rentas inferiores a 27.000 euros y un patrimonio por debajo de los 75.000 euros. Concretamente, está dirigida a personas físicas con residencia fiscal en España que durante el ejercicio 2022 hayan realizado una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, o hayan sido beneficiarios de la prestación o subsidio por desempleo, siempre que en 2022 hubieran percibido ingresos íntegros inferiores a 27.000,00 euros anuales, y tuvieran un patrimonio inferior a 75.000,00 euros anuales a 31 de diciembre de 2022.
En este sentido, se computará ese importe de manera conjunta con su cónyuge o pareja de hecho inscrita en el registro de uniones de hecho de la respectiva Comunidad Autónoma o Ciudad Autónoma, con aquellas personas que pudiesen dar derecho a aplicar el mínimo por descendientes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, así como con los ascendientes hasta segundo grado por línea directa que convivan en el mismo domicilio. Para la determinación de estas circunstancias se atenderá a la situación existente a 31 de diciembre de 2022.
Tanto los ingresos como la cuantía del patrimonio del beneficiario se calcularán con arreglo a lo dispuesto en los apartados 1, 4 y 5 del artículo 20 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el Ingreso Mínimo Vital, con arreglo a la información de que disponga la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Se podrá solicitar una única vez a partir del 15 de febrero de 2023 y hasta el 31 de marzo y podrán acceder a ella desempleados, asalariados y trabajadores autónomos que obtendrán un ahorro de 1.200 millones de euros. No obstante, el sindicato de técnicos de Gestha ha alertado que este abono no se producirá hasta abril.
El modo de solicitud será el siguiente: Las familias deberán cumplimentar, a través de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), la petición de los 200 euros. A continuación, la AEAT comprobará que los solicitantes, efectivamente, cumplen con los requisitos establecidos, y una vez que se complete la verificación las familias recibirán el ingreso en su cuenta.
En caso de que la ayuda no sea concedida, es decir, que se reciba una propuesta de resolución denegatoria, la persona solicitante dispondrá de diez días para presentar alegaciones y si ha transcurrido más de un mes, la ayuda formalmente estará denegada. Asimismo, si han transcurrido tres meses desde la solicitud sin noticias, la solicitud se considerará desestimada.
Concretamente, en caso de denagación, el solicitante puede presentar recurso de reposición o reclamación económico – administrativa dentro del plazo de diez días aportando la documentación requerida en tiempo y forma.
IMPORTANTE: Esta ayuda tributa en IRPF y cuando los autónomos superen el mínimo exento deberán tributar por esta ayuda debiendo abonar hasta 60 euros de los 200 recibidos. Concretamente, los contribuyentes con rentas entre 22.000 y 27.000 euros deberán abonar una media del 30% de lo ingresado por esta ayuda, es decir, 60 euros.
Ayuda de 300 millones de euros para los agricultores
Los agricultores podrán optar a un paquete de ayudas directas de 300 millones de euros para compensar el aumento en el precio de los fertilizantes y en el gasóleo agrícola y pesquero.
Bonificación de 0,20 euros al combustible, pero con límites
La famosa bonificación de 0,20 euros el litro de combustible se mantiene, pero con límites. Ya sólo accederán a ella agricultores, transportistas, navieras y barcos.
Asimismo, para los transportistas que usen gasóleo profesional se establece una ayuda de 20 céntimos durante tres meses y de 10 céntimos por un periodo adicional de tres meses que se gestionará como devolución mensual por parte de la AEAT.
Bonificación en el transporte público
El Ejecutivo ha anunciado también que se mantiene la rebaja del 30% para el transporte público urbano e interurbano en aquellos territorios en los que los gobiernos autonómicos y las entidades locales complementen hasta el 50% de rebaja del precio.
Esta medida se suma a la gratuidad en el transporte por ferrocarril de Cercanías, Rodalies y Media Distancia convencional y de las líneas de autobús de titularidad estatal para viajeros habituales, así como a los descuentos del 50% de los abonos Avant, durante 2023.
Congelación al 2% de las subidas del alquiler
Otra de las medidas aprobadas por el Ejecutivo es la congelación del 2% de las subidas del alquiler durante todo 2023 y la prórroga de todos los contratos de alquiler que finalizaban entre enero y junio de 2023 con las mismas condiciones.
En definitiva, la actualización de precios de los contratos de alquiler estará limitada al 2% y todos los contratos serán prorrogados hasta junio de 2023.
Asimismo, se suspenderán durante el primer semestre de 2023 los desahucios y lanzamiento para hogares vulnerables.
Prórroga de la reducción del IVA de la electricidad y del gas
Se prorroga durante todo 2023 la reducción del IVA de la electricidad y del impuesto especial sobre la energía eléctrica, y en lo que respecta al gas, se aplicará un tipo de IVA del 5% en todos los componentes de la factura.
Estas son las medidas contenidas en el último Real Decreto – Ley aprobado por el Ejecutivo y que entrarán en vigor el próximo 1 de enero de 2023.