El Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha establecido, en una reciente sentencia, que es despido nulo el que se produce tras la reclamación de un trabajador por el pago de un exceso de jornada, es nulo en base a la garantía de indemnidad.
En la sentencia se establece que no son admisibles las alegaciones de la empresa que argumentaba como causa del despido disciplinario una disminución del rendimiento que no se acreditó. Además, al producirse el despido a renglón seguido de la reclamación por parte del trabajador, se le niega a éste la posibilidad de llevar a cabo una reclamación judicial.
Este fallo tiene su fundamento en la garantía de la indemnidad. Según establecen los magistrados, las reclamaciones internas en el seno de la empresa no activan la garantía de indemnidad, pero si un trabajador efectúa una reclamación interna e inmediatamente después es despedido, sin que la empresa acredite la existencia de incumplimientos que justifiquen la extinción contractual, la imposibilidad de formular la reclamación judicial con anterioridad al despido es imputable únicamente al empresario, entrando en juego la garantía de la indemnidad.
Así, se considera que hay una violación de la garantía de indemnidad siendo necesario que el empresario alegue que el despido ha sido ajeno a esa reclamación realizada por el trabajador presentando justificaciones que, en este caso, no se aportan.
¿Qué es la garantía de indemnidad?
La garantía de indemnidad es una protección que los juzgados conceden a quienes se sienten represaliados por su empresa ante una petición o solicitud. Esta garantía se despliega esencialmente cuando el empleado reclama ante la Inspección de Trabajo o se dirige a los tribunales.
En este sentido, cada vez son más las sentencias judiciales que han venido incluyendo la garantía de indemnidad las reclamaciones de derechos laborales realizadas por el trabajador en el seno de la empresa. No obstante, el Tribunal Supremo viene exigiendo que el empleado aporte indicios de que la reclamación concluiría, en caso de ser desatendida, en vía judicial.
No obstante, la Sala de lo Social en esta ocasión, admite como prueba la cercanía temporal entre la queja interna del trabajador y su despido.
En este caso concreto, en el que se estima que es despido nulo el que se produce tras la reclamación de pago, el trabajador reclamó a la empresa el pago por un exceso de jornada realizado y ésta procedió a un despido disciplinario. Esta sucesión de los acontecimientos es lo que ha motivado que el despido sea calificado como nulo.