El accidente que sucede durante el teletrabajo es accidente de trabajo

por | Nov 8, 2022

El Juzgado de lo Social número 1 de Cáceres ha establecido, en una reciente sentencia, que el accidente que sufre un trabajador durante la jornada laboral que desarrolla a través de la modalidad de teletrabajo, se considera accidente de trabajo, en tanto en cuanto se trata de una lesión corporal que el trabajador sufre con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena en base a lo establecido en el artículo 115 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).

En este caso concreto estamos ante una teleoperadora especialista que sufrió una caída en el trayecto del baño a su puesto de trabajo, causándole esto lesiones. Concretamente se tropezó, cayó al suelo sufriendo un traumatismo en el codo y el costado derecho lo que le generó una incapacidad temporal por accidente no laboral.

Ante este accidente, la mutua de accidentes determinó que no se trataba de un accidente laboral pues sucedió en el trayecto del baño a su puesto de trabajo por lo que no estaba protegida por la normativa laboral.

No obstante, el Juzgado de lo Social número 1 de Cáceres contradice esta interpretación al considerar que no ha habido una clara interrupción del nexo causal, y pone de ejemplo de interrupción la situación de quien, en tiempo de trabajo, estando en la cocina de su domicilio preparando la comida se cortara accidentalmente con un cuchillo. Asimismo, puntualiza que «nadie pondría en tela de juicio la oportunidad de considerar accidente de trabajo el sufrido por un empleado en idéntica circunstancia si trabajase en una fábrica, oficina o tienda».

El juez además evidencia la necesidad de “reconsiderar o matizar algunos aspectos consolidados legislativa y jurisprudencialmente, máxime en un caso como el de autos en el que no está en tela de juicio que el percance sobreviniera tal y como lo refiere la actora, esto es, constante el desempeño de su jornada laboral, cuando salía del cuarto de baño de su domicilio. La concreción antedicha es de importancia capital, ya que no es factible dar a este problema una solución genérica u omnivalente».

En definitiva, en este caso concreto sí estamos ante un accidente de trabajo que sucede durante el teletrabajo pues no se aprecia esa interrupción del nexo causal y se entiende que el accidente ha sido ocasionado en el desempeño de su jornada laboral.

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
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