Desde hace muchos años, se había convertido en una reclamación histórica por parte del colectivo de los empleados de hogar (un sector compuesto mayoritariamente por mujeres) que, a pesar de cotizar a la Seguridad Social no tenían derecho a prestación por desempleo al no cotizar por este concepto. Ahora, tras la aprobación del Real Decreto – Ley 16/2022, de 6 de septiembre para la mejora de las condiciones de trabajo y de seguridad social de las personas trabajadoras al servicio del hogar, tendrán derecho a paro.
Este derecho lo adquieren al ratificar el Ejecutivo el Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y después de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) calificara de discriminatorio el régimen de las empleadas de hogar al considerar que no contaban con los mismos derechos que el resto de trabajadores.
Derecho a prestación por desempleo para los empleados de hogar
Este Real Decreto – Ley para la mejora de las condiciones de trabajo y de seguridad sociales de las personas trabajadoras al servicio del hogar supone el reconocimiento para este colectivo de varios derechos. El más importante es el derecho a la prestación por desempleo.
Así las personas trabajadoras del hogar tendrán derecho a la prestación contributiva de desempleo y a todas las prestaciones asistenciales vigentes en el ordenamiento jurídico laboral, entre la que se encuentra la protección de la seguridad y salud.
Para ello, el empleado deberá cotizar por desempleo y al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) a partir del 1 de octubre. Esto supone que su derecho a paro empezará a computar desde ese día, pero hasta que no haya transcurrido 1 año de trabajo no podrán acceder a él si se produce un despido.
El coste de este 6,05% de cotización por desempleo y al FOGASA será sufragada en un 5% por el empleador y en un 1,05% por el empleado.
Los empleados de hogar deberán reunir los siguientes requisitos para acceder a la prestación por desempleo:
- Estar afiliadas a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada al alta en los casos que reglamentariamente se determinen.
- Tener cubierto el período mínimo de cotización (360 días), dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar.
- Encontrarse en situación legal de desempleo, acreditar disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar colocación adecuada a través de la suscripción del compromiso de actividad.
- No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación que se exija en cada caso para causar derecho a la prestación por jubilación.
- Estar inscrito como demandante de empleo en el servicio público de empleo competente.
Asimismo, la cuantía de la prestación por desempleo se calculará en función del promedio de las bases de cotización por desempleo de los últimos 180 días trabajados, excluyéndose las retribuciones percibidas en concepto de horas extraordinarias. Durante los seis primeros meses, se percibirá el 70% de la base reguladora y posteriormente el 50% en función de unas cantidades máximas y mínimas según el IPREM y cargas familiares.
¿Cómo se calculará el despido de un empleado de hogar?
Parafacilitar el cálculo del importe del despido de un empleado de hogar cuando se trate de un despido improcedente, extinción del contrato por voluntad del trabajador, extinción por causas objetivas, despido colectivo, movilidad geográfica o modificación sustancial de condiciones de trabajo, entre otras causas, el Consejo General del Poder Judicial ha habilitado un formulario para conocer este importe.
Así se posibilita conocer la indemnización que corresponde a cada contrato según las causas de extinción tasadas por la ley y con base en la vigente doctrina jurisprudencial que la interpreta cuyas causas serán ahora las que marca el Estatuto de los trabajadores más otras tales como la disminución de ingresos o el aumento de gastos sobrevenidos en el hogar, la modificación sustancial de las necesidades o la pérdida de confianza justificada, diferenciando dos opciones: extinción por causas justificadas e incumpliendo la forma escrita de la comunicación de extinción o puesta a disposición de la indemnización, donde debe aparecer el resultado correspondiente al despido improcedente, calculado igual que en la relación laboral ordinaria.
Se elimina el despido por desistimiento
Se garantiza también la cobertura indemnizatoria de las trabajadoras en caso de insolvencia del empleador, protegiendo a éstas frente a despidos injustificados y eliminando la figura del desestimiento, que es una forma de despido sin causa, en la medida en que no requiere acreditarse.
Además, aquellas trabajadoras que lo hagan sin un contrato por escrito, dicha relación laboral se entenderá indefinida y a tiempo completo. En este sentido, deberán recibir información sobre los elementos esenciales del contrato y sus condiciones principales.
Por último, también disfrutarán en plena igualdad de los derechos de información sobre sus condiciones laborales, y el Ejecutivo pondrá en marcha políticas de formación y acreditación específicas.
Obligaciones para los empleadores de hogar
Que los empleados de hogar tengan derecho a paro aumenta el coste de sus cotizaciones sociales, abonadas por el empleador. Para sufragar este incremento de los costes, además de la ya existente reducción del 20% a las cotizaciones sociales por contingencias comunes que existe en la actualidad, se suma una bonificación del 80% en las aportaciones a la cotización por desempleo y al FOGASA.
Además, se van a incrementar los tramos de bonificación superiores al 20%, en función de la composición del hogar y también de los niveles de renta y de patrimonio, lo que permitirá aumentar el número de beneficiarios. Los requisitos de estas bonificaciones se fijarán a través de un reglamento.
Como añadido, se crea una bonificación del 45% o del 30% en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes correspondiente a este sistema especial, cuando cumplan los requisitos de patrimonio y/o renta de la unidad familiar o de convivencia de la persona empleadora en los términos y condiciones que se fijen reglamentariamente.
Asimismo, a partir del día 1 de enero de 2023, los empleadores de hogar asumirán las obligaciones en materia de cotización para los trabajadores que presten sus servicios durante menos de 60 horas/mes por empleador, eliminándose, de esta manera, la posibilidad de que sean los trabajadores los que soliciten directamente su afiliación, altas, bajas y variaciones de datos. Así, las personas empleadoras deberán comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social, durante el mes de enero de 2023, los datos necesarios para el cálculo y el pago de las cuotas de la Seguridad Social, y en especial los datos bancarios precisos para el pago de las cotizaciones, así como la entidad gestora o en su caso colaboradora de la Seguridad Social por la que optan a efectos de la cobertura de las contingencias profesionales, siempre y cuando todos estos datos no se hubiesen comunicado con anterioridad.
Tramos de cotización de los empleados de hogar
¿Qué ocurrirá con el salario de los empleados de hogar?
Estos cambios no tienen por qué afectar al salario de los empleados de hogar. Tomando como ejemplo el proporcionado por la Seguridad Social, para una base de cotización mensual de 655,22 euros, el empleador tendrá que abonar 6,81 euros: 6,55 euros en concepto de desempleo y 0,26% en concepto de FOGASA (Fondo de Garantía Salarial). El empleado de hogar tendría que aportar 6,88 euros.Concretamente, los empleadores deberían pagar 32,76 euros al mes en concepto de desempleo y 1,31 euros al mes por FOGASA y gracias a la bonificación del 80% solo abonan esos 6,81 euros anteriormente mencionados.
Radiografía del colectivo de empleados de hogar
Esta medida beneficiará a los 373.000 empleados de hogar, un colectivo compuesto mayoritariamente por mujeres, de las cuales más del 30% son mayores de 55 años; 17.000 son menores de 30 años; un 44% son extranjeras y más del 50% lo hacen a través de un contrato a tiempo parcial.
Asimismo, gran parte de estas trabajadoras lo hace sin contrato de trabajo o con un contrato con menos horas de las realizadas o con una remuneración por debajo del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). En este sentido, el Ministerio de Trabajo ha llevado a cabo varias campañas de inspección para regular esta situación.
Desde GEFISCAL ETL Global os podemos asesorar si tiene empleados de hogar de cara a adaptar sus cotizaciones sociales a partir del 1 de octubre. Puede solicitarnos presupuesto en los teléfonos 919 545 414 o 927 248 400.