Despido nulo: ¿Qué ocurre con las vacaciones generadas por ese trabajador?

por | Ago 16, 2022

Cuando un despido es calificado como nulo, la empresa tiene la obligación de restituir a ese trabajador en su anterior puesto de trabajo con todos los derechos y obligaciones, incluidas el derecho a las vacaciones que hubiera generado el trabajador si hubiera estado en activo en la empresa y no se hubiera producido ese despido.

Así lo establece una reciente sentencia del Tribunal Supremo en la que constata que si la trabajadora no prestó servicios en la empresa fue por ese despido y no por voluntad propia por lo que la calificación de nulidad del despido restituye a la trabajadora todos sus derechos, incluidas las vacaciones. Es independiente que la trabajadora no prestara servicios durante el tiempo que medió entre el despido y la calificación de nulidad del mismo, lo que importa es que la falta de prestación de servicios sea decisión de la empresa.

En la sentencia, el Alto Tribunal establece que este fallo sería extrapolable a un despido improcedente en el que se opte por la readmisión ya que en ambos casos la suspensión de la actividad no depende del trabajador.

Este fallo se sustenta en lo ya establecido por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en una sentencia de junio de 2020 que determinó que un trabajador ilícitamente despedido, y posteriormente readmitido tras la declaración de nulidad de su cese, tiene derecho a las vacaciones anuales retribuidas devengadas en el período comprendido entre la fecha del despido y la de su readmisión. Los argumentos eran similares a los ahora establecidos por el Supremo: que el trabajador no haya prestado servicios no es imputable a él, sino a la empresa por lo que no podrá verse perjudicado teniendo derecho a las vacaciones que hubiera generado si hubiera estado en activo.

En definitiva, aunque el despido se haya producido, al finalmente calificarse como nulo se entiende que la relación laboral no se ha interrumpido, teniendo derecho el trabajador a los días de vacaciones generados entre el despido y la readmisión, como si no hubiera mediado un despido.

 

Ruth Muñoz Cruz

Directora Comunicación Corporativa y Marketing Online
ruth.munoz@gefiscal.es