El “poder” de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) para controlar el correcto cumplimiento de las normas fiscales por parte de los contribuyentes cada vez es más amplio utilizando sistemas y mecanismos para controlar aún más al contribuyente y perseguir posibles fraudes fiscales. Tanto es así, que puede usar la geolocalización de los dispositivos móviles de los contribuyentes para detectar si son, o no, residentes fiscales a efectos de determinados impuestos.
El conceder derecho a la AEAT (así como a otros organismos, empresas o particulares incluso) para acceder a nuestra geolocalización a través de nuestro teléfono móvil es una cuestión muy delicada que entra en colisión con el derecho a la privacidad o protección de datos de las personas. En este sentido, es importante analizar si la AEAT tiene derecho o no a esto. Ante esta cuestión, si acudimos a la normativa que regula la Tasa Google nos encontramos que sí, que en ambas tasas se le concede este derecho a la AEAT.
¿Cómo geolocaliza la AEAT a los contribuyentes?
El Real Decreto 400/2021, de 8 de Junio, por el que desarrollan las reglas de localización de los dispositivos de los usuarios y las obligaciones formales del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales (Tasa Google) establece en su artículo 7.4 que “se presumirá que un determinado dispositivo de un usuario se encuentra en el lugar que se determine conforme a la dirección IP del mismo, salvo que pueda concluirse que dicho lugar es otro diferente mediante la utilización de otros medios de prueba admisibles en derecho, en particular, la utilización de otros instrumentos de geolocalización».
Asimismo, en su artículo 1 se dice que “el lugar de localización del dispositivo vendrá dado por todos los detalles de la dirección que use la tecnología de geolocalización empleada”. En este sentido, se enumeran algunos de los medios de prueba que podrán utilizarse para demostrar que el lugar de localización es diferente al que indica la dirección IP como la geolocalización basada en la identificación de redes (WiFi, Ethernet u otras), la geolocalización física por satélite (con sistemas tales como GPS-Sistema de Posicionamiento Global, GLONASS, Galileo o Beidou) o por medio de información proporcionada por sistemas de comunicaciones inalámbricas terrestres (como las del GSM-Sistema Global de Comunicaciones Móviles- o las de LPWAN), o por balizas (WiFi o Bluetooth), o cualquier otra combinación de tecnologías existentes o futuras.
En este sentido, es importante conocer el control que puede tener la AEAT sobre nuestra geolocalización a efectos de ser (o no) considerados residentes fiscales con las consecuencias asociadas a esto.