El Tribunal Supremo ha establecido, en una reciente sentencia, que las reclamaciones judiciales interpuestas por los trabajadores afectados por una reducción salarial impuesta por la empresa, NO prescriben. Así, los trabajadores podrán reclamar judicialmente en cualquier momento, independientemente del número de años que hayan transcurrido desde esa reducción salarial hasta el momento de interponer la reclamación judicial.
En esta sentencia, el Alto Tribunal establece que la no interposición de una reclamación judicial no puede entenderse como sinónimo de tolerancia de esa reducción salarial. Eso sí, será obligatorio que el trabajador siga trabajando en esa misma empresa.
En este caso concreto, estamos ante una trabajadora que prestaba servicios en una empresa desde 1984 donde percibía un complemento de cooperativa de 470 euros mensuales. En 2009, la empresa fue adquirida y ese complemento se redujo a la mitad, reducción salarial ante la cual la trabajadora no interpuso demanda alguna. En 2017 la empresa fue adquirida por otra nueva manteniéndole los mismos derechos y percepciones salariales. Un año después, en noviembre de 2018, la trabajadora interpuso una reclamación judicial exigiendo el abono de la totalidad de ese complemento con carácter retroactivo siendo estimada por el Juzgado de lo Social número 2 de Burgos.
A esta decisión, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León revocó la sentencia del Juzgado de Burgos por considerar que, en base a los 9 años que habían transcurrido desde la comunicación de esa modificación sustancial de condiciones de trabajo que afectaba al salario, se entendía que la trabajadora había aceptado tácitamente esa modificación.
Para clarificar esta cuestión, el Tribunal Supremo en esta sentencia establece que no puede entenderse que se trató de una MSCT porque no se notificó como tal a la trabajadora de la decisión de reducción salarial, no se siguió el procedimiento reglado en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores ni se alegaron razones económicas, técnicas, organizativas o de producción para reducir el salario.
En consecuencia, el Supremo fija que la reducción unilateral del complemento retributivo supone un “claro incumplimiento empresarial de su obligación en materia salarial, con la consiguiente vulneración del derecho del trabajador a percibir la remuneración pactada”. Asimismo, puntualiza que el incumplimiento de abonar el salario que a la trabajadora le correspondía es “una obligación de tracto o cumplimiento sucesivo y en estos casos la acción para reclamar su cumplimiento se mantiene viva mientras la obligación subsista”, a pesar de que para iniciar una reclamación por diferencias salariales se siga el régimen prescriptivo general de un año.
Así las cosas, la opción que asiste a los trabajadores de interponer una reclamación judicial por una reducción salarial no prescribe a pesar de que hayan pasado muchos años desde esa decisión.